REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000931
ASUNTO : CP31-S-2016-000931

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIELA DORALIS LAYA AGUIRRE.
IMPUTADO: ALEXIS ADICTO QUIROZ ZERPA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.272.948, residenciado en la Urbanización Santa Inés, Manzana A, Apartamento Nº 22, San Fernando Estado Apure.
AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día Cuatro (04) de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en el asunto penal N CP31-S-2016-000931, instruido en contra del ciudadano imputado: ALEXIS ADICTO QUIROZ ZERPA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.272.948, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DORALIS LAYA AGUIRRE.

Se hace constar consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 31 de Mayo de 2016, folio 59, se recibe escrito acusatorio acordándose fijar AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de Junio de 2016 a las 02:30 horas de la Tarde, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la ciudadana víctima, de quien no consta resulta de Boleta de Citación, y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación, fijándose nueva oportunidad para el día 07 de Julio de 2016, a las 02:00 horas de la tarde; posteriormente en fecha 08 de Julio, folio 65, se dictó auto fijando audiencia preliminar, para el día 04 de Agosto de 2016 a las 10 de la mañana y verificado como ha sido que el día 07 de Julio NO HUBO DESPACHO, este Tribunal en virtud de la orden emanada por la Comisión Nacional de Justicia de Género en acatamiento del Decreto Presidencial del Ahorro Energético y en consecuencia se fija nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia Preliminar, para el día 04 de Agosto del 2016, fecha en la cual fue celebrada la Audiencia Preliminar, y en la cual se acordó al ciudadano penado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y se le impone un régimen de Prueba de un (01) año, se fija Audiencia Especial de Verificación de condiciones para el día 04 de Agosto del 2017 a las 10:00 horas de la mañana, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano estuvo presente en esta sala en fecha 04 de Agosto de 2016, quedando debidamente citado para el día 04 de Agosto de 2017 fecha en la cual no compareció, es decir, el imputado está en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, lo cual ha generado retardo procesal tal como se constata en los numerosos diferimientos que ha tenido el presente asunto.-

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la ciudadana FISCAL NOVENA del Ministerio Público ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo…

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi representado comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…

Seguidamente la ciudadana jueza este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.

Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado, toda vez que el defensor no argumenta las razones en que funda su recurso de revocación, así como tampoco se encuentran llenos los extremos de los artículo antes mencionados y por otro lado, se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de las resultas se evidencia que ha sido debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello no se evidencia en autos constancia que certifique el cumplimiento por parte del probacionario de las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En virtud de los alegatos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEXIS ADICTO QUIROZ ZERPA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.272.948, residenciado en la Vía el Tocal, las Minas II, a dos casa del Colegio de Abogados, casa de la familia Bolívar, San Fernando Estado Apure, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEXIS ADICTO QUIROZ ZERPA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.272.948, residenciado en la Urbanización Santa Inés, Manzana A, Apartamento Nº 22, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS