REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2056-002480
ASUNTO : CP31-S-2056-002480
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YENNY YURELYS ESPAÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera de 38 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/1977, y con residencia en el Barrio o9 de diciembre 4ta Transversal al lado de la casa Comunal S/N San Fernando estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-15.047.200. Teléfono; 0412-4218353.
IMPUTADO: OSCAR OSMAR TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, natural de san Fernando estado Apure, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1981, de Profesión u Oficio Obrero, Alcaldía), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.527.939, residenciado en el sector Terrón Duro, vereda 26 al final, entrando por la calle 01, calle de la bajadita, casa S/N, familia Tovar, cerca del Abasto, San Fernando Estado Apure.
AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día Cuatro (04) de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2056-002480, instruido en contra del ciudadano imputado: OSCAR OSMAR TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.527.939, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY YURELYS ESPAÑA PÉREZ.
Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 07 de Octubre de 2015 se recibe escrito acusatorio acordándose fijar AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19 de Octubre de 2015 a las 02:20 horas de la Tarde, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la ciudadana víctima, de quien no consta resulta de Boleta de Citación, y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación, fijándose nueva oportunidad para el día 12 de Noviembre de 2015, a las 11:20 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere en virtud de la ausencia del imputado y la victima de quienes no consta resulta de Boleta de Citación; fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Diciembre de 2015, a las 10:40 horas de la mañana, fecha en la cual se dicto auto en virtud de la verificación como fue que el día 08 de Diciembre del 2015, NO HUBO DESPACHO, toda vez que el ciudadano Juez Abg.- Jesús Rodríguez Mendoza, se encontraba constituido como Juez Accidental de Juicio en las Causas: CP31-P-2014-000001, CP31-S-2014-002671 y CP31-S-2015-001278, el cual fue juramentado para conocer de la misma según acta Nº 16 de fecha 17/09/2015, por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, y en consecuencia se fija una nueva oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, para el día 11 de Enero de 2016 a las 09:50 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto por la ausencia del imputado y la victima de quien no consta resultas de boletas de citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día de diez (10) de febrero de 2016, fecha en la cual el acto de audiencia fue diferida por la incomparecencia de la victima, de la cual consta resultas no efectivas de las boletas de citación, fijándose una nueva oportunidad para el día nueve (09) de Marzo del 2016 a las 10:40 horas de la mañana, fecha en la cual el acto de Audiencia preliminar fue diferida por la ausencia de la victima, fijándose una nueva oportunidad para el acto de Audiencia el día ocho (08) de Abril de 2016, a las 09:00 horas de la mañana, posteriormente en fecha 11 de Abril de 2016, se dicto auto fijada como se encontraba audiencia preliminar, y verificado como ha sido que el día 08 de Abril NO HUBO DESPACHO, este Tribunal en virtud de la orden emanada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero en acatamiento del Decreto Presidencial del Ahorro Energético y en consecuencia se fija nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia Preliminar, para el día nueve (09) de Mayo de 2016., a las once (11) horas de la mañana, fecha en la cual fue diferida la celebración del acto de audiencia, en virtud de la ausencia de la victima de la cual consta resultas no efectivas de las boletas de citación, para lo cual se acordó diferir el acto para el día dos (02) Junio del 2016, a las 09:00 horas de la mañana, posteriormente en fecha 07 de Junio de 2016, se dicta auto donde se fijada como se encontraba fijada Audiencia para el día 02 de Junio de 2016, en virtud de la orden emanada por la Comisión Nacional de Justicia del Decreto Presidencial para contribuir con el ahorro energético, estableciéndose una nueva oportunidad para el día 07 de Julio de 2016, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual fue diferida audiencia en virtud de la incomparecencia de la victima, de la cual no consta resultas efectivas de la las boletas de citación, por lo cual se acordó el acto para el día 04 de agosto del 2016 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se celebra Audiencia Preliminar, el cual se le acordó Medida Alternativa a la Prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Procesa, y se le impone un Régimen de Prueba por un año, para lo cual se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 04 de Agosto de 2017, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano estuvo presente en esta sala en fecha 04 de Agosto de 2016, quedando debidamente citado para el día 04 de Agosto de 2017 fecha en la cual no compareció, es decir, el imputado está en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, lo cual ha generado retardo procesal tal como se constata en los numerosos diferimientos que ha tenido el presente asunto.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana FISCAL NOVENA del Ministerio Público ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
Seguidamente la ciudadana jueza declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo…
Consecutivamente la ciudadana Jueza oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de las resultas se evidencia que ha sido debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso. En virtud de los alegatos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano OSCAR OSMAR TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.527.939, residenciado en la Vía el Tocal, las Minas II, a dos casa del Colegio de Abogados, casa de la familia Bolívar, San Fernando Estado Apure, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano OSCAR OSMAR TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.527.939, residenciado en el sector Terrón Duro, entrando por la Calle 01, Calle de La Bajadita, casa S/N, familia Tovar, cerca del Abasto, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS