REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-002584
ASUNTO : CP31-S-2015-002584
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG.-YURVEIDA JIMENEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MERCEDES NOHEMI SEIJAS TOLEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.976.797.
IMPUTADO: MERGAL GERONIMO SUÁREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V- 15.683.219, Residenciado en el sector Palestina, fundo las Delicias, cerca de la población las Flores, conocido en el sector como chapel, Municipio Arismendi del estado Barinas.-
AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día siete (07) de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en el asunto penal N CP31-S-2015-002584, instruido en contra del ciudadano imputado: MERGAL GERONIMO SUÁREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V- 15.683.219, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES NOHEMI SEIJAS TOLEDO.
Se hace constar consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 28 de Septiembre de 2015, se recibe escrito acusatorio acordándose fijar AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de Octubre de 2015 a las 02:30 horas de la Tarde, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la ciudadana víctima, de quien no consta resulta de Boleta de Citación, Abg.- Yurveida Jimenez, de quien no consta resulta de boleta de citación, y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación, fijándose nueva oportunidad para el día 27 de Octubre de 2015, a las 11:40 horas de la mañana, fecha en la cual fue diferido acto en virtud de la incomparecencia de la ciudadana víctima, de quien no consta resulta de Boleta de Citación, Abg.- Yurveida Jimenez, de quien no consta resulta de boleta de citación, y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación, fijándose nueva oportunidad para el día Dieciocho (18) de Noviembre de 2015, a las 02:00 horas de la tarde, posteriormente en fecha 19 de Noviembre de 2015, se dicto auto fijada como se encontraba audiencia preliminar, para el día 18 de Noviembre de 2015, y verificado como ha sido que el día 18 de Noviembre NO HUBO DESPACHO, toda vez que el ciudadano Juez Abg.- Jesús Rodríguez Mendoza, se encuentra constituido como Juez Accidental de Juicio en las causa CP31-P-2014-000001, CP31-S-2014-002671 y CP31-S-2015-001278, el cuela fue juramentado para conocer de la misma según acta Nº 16 de fecha 17/09/2015, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, y en consecuencia se fija nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia Preliminar, para el día 16 de Diciembre del 2015, a las 09:40 horas de la mañana, posteriormente en fecha 17 de Diciembre de 2015, se dicto auto fijada como se encontraba audiencia preliminar, para el día 16 de Diciembre de 2015, y verificado como ha sido que el día 16 de Diciembre NO HUBO DESPACHO, toda vez que el ciudadano Juez Abg.- Jesús Rodríguez Mendoza, se encuentra constituido como Juez Accidental de Juicio en las causa CP31-P-2014-000001, CP31-S-2014-002671 y CP31-S-2015-001278, el cuela fue juramentado para conocer de la misma según acta Nº 16 de fecha 17/09/2015, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de Enero del 2016. a las 09:30 horas de la Mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la ciudadana víctima, de quien no consta resulta de Boleta de Citación, Abg.- Yurveida Jimenez, de quien no consta resulta de boleta de citación, y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación, fijándose nueva oportunidad para el día 22 de Febrero de 2016, a las 10:00 horas de la Mañana, fecha en la cual fue celebrada la Audiencia Preliminar, y en la cual se acordó al ciudadano penado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y se le impone un régimen de Prueba de un (01) año, se fija Audiencia Especial de Verificación de condiciones para el día 22 de Febrero del 2017 a las 02:00 horas de la Tarde, fecha en la cual fue diferida por la ausencia del imputado, sin embargo este Tribunal fija una nueva oportunidad para la celebración del acto para el día 24 de Marzo de 2017, fecha en la cual se hace constar la incomparecencia del Imputado, del cual no consta resultas de boletas de citación, la victima y la Abg.- Yurveida Jimenez de quienes no consta resulta de boletas de citación, por lo que este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 18 de Abril de 2017, a las 09:30 horas de la Mañana, fecha en la cual fue diferida en virtud de la incomparecencia de la Victima, el Imputado y Abogado, de quienes no consta resultas de boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para la celebración del acto para el día 18 de Mayo del 2017, a las 09:30 horas de Mañana, fecha en la cual fue diferida en virtud de la ausencia de la victima e Imputado, de quienes no consta resulta de Boletas de citación, se hace constar la ausencia de la Defensa Privada, de quien consta resulta efectiva de la boleta de citación, para lo cual se acordó diferir el acto para el día 13 de Junio de 2017, a las 10:30 horas de la Mañana, fecha en la cual fue diferida en virtud de la ausencia de la victima, Defensa Privada e Imputado, de quienes no consta resulta de Boletas de citación, para lo cual se acordó diferir acto para el día 11 de Julio de 2017 a las 10:30 horas de la Mañana, fecha en la cual fue diferida en virtud de la ausencia de la victima, Defensa Privada e Imputado, de quienes no consta resulta de Boletas de citación, para lo cual se acordó diferir acto para el día 07 de Agosto de 2017 a las 09:30 horas de la Mañana, fecha en la cual fue diferida en virtud de la ausencia de la victima e Imputado, de quienes no consta resulta de Boletas de citación, se hace constar la ausencia de la Defensa Privada, de quien consta resulta efectiva de la boleta de citación, una vez verificado como ha sido el presente asunto se ha diferido en numerosas oportunidades donde en su mayoría la Defensa Privada del ciudadano Imputado no ha comparecido a pesar de estar debidamente citada, este Tribunal de conformidad con el articulo 310 numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, donde faculta al Juez de Control para garantizar que se celebren las audiencias en plazo establecido para ello, declara el abandono de la Defensa y se ordena realizar el llamado a la Defensa Publica de Guardia, siendo Representada por la Abg.- Olgamar Fernández, a los fines de que represente al imputado de autos, una vez que la ciudadana Defensora Publica hace acto de presencia se procede a preguntarle si esta de acuerdo con la designación, manifestando estar de acuerdo con la misma.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana FISCAL NOVENA del Ministerio Público ABG. EZELIN DEL CARMEN BOHORQUEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi representado comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
Seguidamente La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano MERGAL GERONIMO SUÁREZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 22 de Febrero de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de Febrero de 2017 a las 02:00 horas de la tarde; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima, imputado y defensa privada, quienes quedaron debidamente citados en el acto anterior, fijándose nueva oportunidad para el día 24 de Marzo de 2017 a las 09:30 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la víctima de quien consta resulta negativa de boleta de citación, del imputado de quien consta resulta efectiva de boleta de citación y de la Defensa Privada de quien no consta resulta de boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de Abril de 2017 a las 09:30 horas de la mañana; fecha en la cual se difieres en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes no consta resultas de boletas de citaciones, y la defensa privada de quien consta resulta efectiva de boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de Mayo de 2017 a las 09:30 horas de la mañana; fecha en la cual se difieres en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes consta resultas negativas de boletas de citaciones, y la defensa privada de quien consta resulta efectiva de boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de Junio de 2017 a las 10:30 horas de la mañana; fecha en la cual se difieres en virtud de la incomparecencia de la víctima de quien consta resulta negativa de boleta de citación, el imputado de quien consta resulta efectiva de boleta de citación, y la defensa privada de quien no consta resulta de boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día 11 de Julio de 2017 a las 09:30 horas de la mañana; fecha en la cual se difieres en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes no consta resultas de boletas de citaciones, y la defensa privada de quien consta resulta efectiva de boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 07 de Agosto de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública Segunda.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo…
Seguidamente la ciudadana Jueza oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de las resultas se evidencia que ha sido debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello el ciudadano imputado tiene una conducta contumaz en cuanto al cumplimiento del régimen de prueba ya que el mismo no ha dado cumplimiento cabal a las condiciones que le fueron impuestas en audiencia preliminar, tal como se evidencia al folio 188 del presente asunto, donde cursa comunicación Nº EID-119-2017 de fecha 27 de Junio de 2017, a través de la cual informa el Equipo Interdisciplinario que solamente ha realizado un (01) taller de los cuatro (04) que le fueron impuestos. En virtud de los alegatos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la Defensa Pública Segunda este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MERGAL GERONIMO SUÁREZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.219, residenciado en el sector Palestina, Fundo las Delicias, cerca de la población las flores, conocido en el sector como chapel, Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MERGAL GERONIMO SUÁREZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.219, residenciado en el sector Palestina, Fundo las Delicias, cerca de la Población Las Flores, conocido en el sector como (CHAPEL), Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica Nº 06 San Fernando de Apure, a los fines de que remita Informe Conductual Final. Diaricese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS