REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de agosto de 2017.-.-
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001323
ASUNTO : CP31-S-2016-001323
S O B R E S E I M I E N T O
En virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a través de comunicaciones CJ-16-0988 de fecha 08 de mayo 2016, para llevar a cabo la juramentación del Abg. FRANCISCO JAVIER ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.324.190 como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial en materia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº CP31-S-2016-001323, instruida en contra del ciudadano JOSE ANGEL FERRER RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.M. ( IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), por no encontrarme incurso en las causales de Inhibición y recusación establecidas en el artículo 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibida y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en relación a la Investigación Fiscal Nº MP-276169-16 en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, (Vigente para la fecha de la solicitud) a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JOSE ANGEL FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº SE DESCONOCE
Delito: VIOLACION SEXUAL.
Víctima: K.M.M. ( IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE ANGEL FERRER RODRIGUEZ, los hechos denunciados por la ciudadana: K.M.M. ( IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), quien denunció que: “El ciudadano antes mencionado, su suegro entro a su habitación y utilizando la fuerza física, le tapo la boca, para luego abusar de ella sexualmente”.
DEL PETITORIO FISCAL
Ahora bien, el delito es un acto, típicamente antijurídica, culpable e imputable a un hombre castigado con una pena o sanción penal, cuyas características o elementos son el acto, la actividad, la adecuación típica, la tipicidad implica una perfecta adecuación o conformación entra el acto y algún tipo legal, es decir, que el acto este legalmente tipificado como antijurídico por la ley, valido siempre el principio de Nullum Crimen, Nulla Poena, Sine Lege, principio de la legalidad fundamentado en el artículo 1 de nuestro Código Penal, según el cual nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviera expresamente previsto.
En consecuencia, esta representación de la vindicta pública, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Conforme a la dispuesto en el artículo 37 ordinal 15ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo imputado en el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente de ese honorable Juzgado de Control, decrete EL SOBRESEIMEINTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: JOSE ANGEL FERRER RODRIGUEZ. SEGUNDO: a los fines de resolver la presente petición, solicito se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que este Despacho considere innecesario el debate para la aprobación de los motivos alegados, así mismo, sea notificado la víctima, plenamente identificada en la causa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano JOSE ANGEL FERRER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº SE DESCONOCE, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2016-001323, seguido al ciudadano JOSE ANGEL FERRER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº SE DESCONOCE, por el delito de VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.M. ( IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A). SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZ ITINERANTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. FRANCISCO JAVIER ROJAS APONTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ
FJRA/ER.-
ASUNTO: CP31-S-2016-001323
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