REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-002479
ASUNTO : CP31-S-2015-002479
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DIANA CAROLINA CONTRERAS SEQUEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.759.341, de 30 años de edad, nacida en fecha 03-10-1985, residenciada en la calle Independencia, frente a la Clínica Guadalupe al lado del taller Martínez, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: WALTER RICARDO ALVIZU MARTÍNEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.628.964, residenciado en el Sector el Socorro, calle Guzmán Blanco, casa Nº 10, parcela II, Valencia Estado Carabobo.
AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día ocho (08) de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002479, instruido en contra del ciudadano imputado: WALTER RICARDO ALVIZU MARTÍNEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.628.964, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA CONTRERAS SEQUEDA.
Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 02 de Diciembre de 2015, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2017, Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de Febrero de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, el imputado de quien no consta resulta de Boleta de Citación y la Defensa Privada de quien no consta resulta de Boleta de citación; fijándose nueva oportunidad para el día 24 de Marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes constan resultas Negativas de Boletas de Citaciones, y la Defensa Privada de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación; fijándose nueva oportunidad para el día 18 de Abril de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima de quien consta resulta negativa, la Defensa Privada de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación y el imputado de quien no consta resulta de Boleta de Citación, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de Mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes constan resultas negativas de boletas de citaciones y la Defensa Privada de quien consta resulta efectiva de Boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de Julio de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima, imputado y Defensa Privada de quienes NO constan resultas de Boletas de citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Agosto de 2017 a las 11:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario de quien no consta resulta de Boleta de Citación; en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia de presentación de imputado estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, ya que se encuentra desentendido del mismo, lo cual trae como consecuencia los múltiples diferimientos que ha tenido el presente asunto.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia por parte ciudadano WALTER RICARDO ALVIZU MARTÍNEZ al presente acto, y verificado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que el mismo tiene múltiples diferimientos, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, por cuanto no consta en autos resulta efectiva de boleta de citación librada a mi defendido, y solicito se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
Este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.-
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, por cuanto no consta en autos resulta efectiva de boleta de citación librada a mi defendido, y solicito se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano WALTER RICARDO ALVIZU MARTÍNEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 02 de Diciembre de 2015, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2017, Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de Febrero de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, el imputado de quien no consta resulta de Boleta de Citación y la Defensa Privada de quien no consta resulta de Boleta de citación; fijándose nueva oportunidad para el día 24 de Marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes constan resultas Negativas de Boletas de Citaciones, y la Defensa Privada de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación; fijándose nueva oportunidad para el día 18 de Abril de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima de quien consta resulta negativa, la Defensa Privada de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación y el imputado de quien no consta resulta de Boleta de Citación, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de Mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes constan resultas negativas de boletas de citaciones y la Defensa Privada de quien consta resulta efectiva de Boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de Julio de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima, imputado y Defensa Privada de quienes NO constan resultas de Boletas de citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 08 de Agosto de 2017 a las 11:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario de quien no consta resulta de Boleta de Citación; en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia de presentación de imputado estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, ya que se encuentra desentendido del mismo, lo cual trae como consecuencia los múltiples diferimientos a que ha habido lugar en la presente causa.
De seguida la ciudadana Jueza oída el Recurso de Revocación por parte de la Defensa Pública, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso; aunado a ello se evidencia en autos comunicación Nº EID-086-2017, de fecha 16 de Mayo de 2017, emanada del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, donde informa que “…el ciudadano WALTER RICARDO ALVIZU MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.628.964, en su condición de probacionario en el asunto penal CP31-S-2015-002479, NO DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal…”, lo cual indica una conducta contumaz del ciudadano imputado en cuanto a las medidas impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público y la Defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WALTER RICARDO ALVIZU MARTÍNEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.628.964, residenciado en el Sector el Socorro, calle Guzmán Blanco, casa Nº 10, parcela II, Valencia Estado Carabobo, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WALTER RICARDO ALVIZU MARTÍNEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.628.964, residenciado en el Sector el Socorro, calle Guzmán Blanco, casa Nº 10, parcela II, Valencia Estado Carabobo, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS