REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2016-000001
ASUNTO : CP31-P-2016-000001

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EZELIN BOHÓRQUEZ.
DEFENSA PRIVADA: FÉLIX GONZÁLEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CAMARIEL CAROLINA ALBORNOZ.
IMPUTADO: ELIO RAFAEL MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.247., natural del Municipio San Fernando del estado Apure. Dirección: calle Chimborazo, Nº 60 a 50 metros de la panadería San Miguel, San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0424-3159792.1

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha veintisiete (27) de junio de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado ELIO RAFAEL MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.247, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAMARIEL CAROLINA ALBORNOZ, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle Chimborazo, Nº 60 a 50 metros de la panadería San Miguel, San Fernando estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogada EZELIN BOHÓRQUEZ expuso lo siguiente: “Oído lo manifestado por el ciudadano juez que efectivamente el ciudadano ELIO RAFAEL MIRABAL dios cumplimiento con las condiciones que le fueron impuestas solicito la extinción de la acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.” Es todo.

VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana CAMARIEL CAROLINA ALBORNOZ, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal que la misma fue citada de manera efectiva para el día 27 de julio de 2.017, sin embargo, la misma no hizo acto de presencia a la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba, por lo que el tribunal y las partes tienen certeza que tiene conocimiento del presente proceso.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.

IMPUTADO
El ciudadano ELIO RAFAEL MIRABAL manifestó lo siguiente: “Aprendí a trabajar en equipo, también tuve conocimiento de los valores y la importancia que tiene el trabajo en equipo.” Es todo.
DEFENSA
La defensa privada abogado FÉLIX GONZÁLEZ, expresó lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, esta defensa visto que mi defendido cumplido con todas las peticiones o las obligaciones esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples de la presente acta.” Es Todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto penal, se verifica que el ciudadano ELIO RAFAEL MIRABAL, titular de la cédula de la identidad Nº V- 9.596.247, debía cumplir con las siguientes condiciones:
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle Chimborazo, Nº 60 a 50 metros de la panadería San Miguel, San Fernando estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia.

Se evidencia en los folios 93 y 94 comunicación Nº 00/00339, de fecha 19 de junio de 2.017, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, en la cual deja que el probacionario ELIO RAFAEL MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.247, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; es por lo que representa el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma está debidamente citada y decidió no asistir a la audiencia antes mencionada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en los folios 93 y 95 comunicación Nº 00/00339, de fecha 19 de junio de 2.017, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, en la cual deja constancia del cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario ELIO RAFAEL MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.247l; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 91 del expediente oficio Nº EID-092-2017, de fecha 28 de junio de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo y educadora Mercedes González, en sus condiciones de funcionarias del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informan del cumplimiento del trabajo comunitario, sin embargo en relación a las charlas o talleres por parte del probacionario ELIO RAFAEL MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.247, informan que el día 28 de junio del 2.017 no había dado cumplimiento al mismo.
Ahora bien, en fecha consta al folio 98 del expediente oficio Nº EID-097-2017, de fecha 04 de julio de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo y educadora Mercedes González, en sus condiciones de funcionarias del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario ELIO RAFAEL MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.247; es decir, posterior al diferimiento solicitado por el defensor privado, las funcionarias antes mencionadas incluyeron en talleres de reflexión al imputado de autos, sin que el tribunal haya autorizado los mismos por medio de la ampliación del régimen de prueba o por una sentencia condenatoria por incumplimiento de las condiciones.
En tal sentido, en aras de preservar los derechos del imputado y que los errores de la administración (funcionarias del equipo interdisciplinario) deban asumir las consecuencias los administrados, vale decir, (el imputado) este tribunal dará por cumplida la obligación impuesta, sin embargo, se ordena oficiar a la coordinación del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines que exponga por escrito las razones por las cuales el ciudadano ELIO RAFAEL MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.247, fue incluido de manera arbitraria en charlas o talleres de reflexión, posterior a que informaran que el mismo no había cumplido; debiendo esperar autorización u orden de ser incluido o no el mismo en talleres. Y ASÍ DECIDE.
Así mismo, consta en los folios en los folios 93 y 94 comunicación Nº 00/00339, de fecha 19 de junio de 2.017, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, mediante el cual informan que el probacionario ELIO RAFAEL MIRABAL cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el período de un (01) año y con lo requerido por el delegado de prueba; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ELIO RAFAEL MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.247, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CAMARIEL CAROLINA ALBORNOZ. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Apure a los fines que explique la irregularidad que ocurrió en relación cumplimiento de los talleres de reflexión por parte del ciudadano, toda vez que en fecha 28/06/2017 emiten comunicación Nº EID 092- 17, en la cual informa que el mismo no dio cumplimiento, sin embrago en fecha 04/07/2017 emiten nueva comunicación Nº EID 097- 17, en la cual informa que en fecha el ciudadano dio cumplimiento a los talleres de reflexión, lo que significa que el mismo fue incluido en las charlas o talleres de reflexión sin que el tribunal hubiese acordado ampliación de régimen de prueba o alguna otra condición distinta. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cesan todas las medidas cautelares y de protección y seguridad impuestas al probacionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA