REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001041
ASUNTO : CP31-S-2016-001041
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RIGO BRAVO.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: XIOMARA COROMOTO AGUIRRE.
IMPUTADO: KENNY DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.009.571, profesión u oficio: mecánico, dirección de habitación: calle Sucre, sector centro planta alta del comercial “Licorería PP”, municipio Achaguas del estado Apure.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha dieciséis (16) de agosto de 2.016, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado KENNY DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.009.571, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA COROMOTO AGUIRRE, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle Sucre, sector centro planta alta del comercial “Licorería PP”, municipio Achaguas del estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas en materia de violencia contra la mujer.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
De conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano KENNY DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 27.009.571, debía cumplir con las siguientes condiciones: calle Sucre, sector centro planta alta del comercial “Licorería PP”, municipio Achaguas del estado Apure.
Se evidencia en los folios (94) del expediente, informe conductual de fecha 20 de febrero de 2.017, emanada de la Unidad Técnica Nº 06 en la cual se deja constancia que el mismo mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar, representando el cumplimiento de la misma; en tal sentido verifica éste Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma está debidamente citada y decidió no asistir a la audiencia antes mencionada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
Consta al folio (97) del expediente, oficio Nº EID-140-2017 de fecha 16 de agosto de 2.017, suscrito por la funcionaria Oscarina Melo, en la cual informa del cumplimiento de las labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público por parte del probacionario KENNY DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.009.571; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia al folio (97) del expediente, oficio Nº EID-140-2017 de fecha 16 de agosto de 2.017, en la cual informa del cumplimiento de las Charlas por parte del probacionario KENNY DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.009.571; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, consta en el presente asunto penal informe conductual, remitido mediante oficio Nº 00/0094 suscrito por la Abog. Crepsi Crespo, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, el probacionario KENNY DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.009.571 cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el período de un (01) año y con lo requerido por el delegado de prueba; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba ya que ninguna condición depende del visto bueno o no de la víctima, lo cual dilataría de manera indebida el proceso; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalecía del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano KENNY DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 27.009.571, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA COROMOTO AGUIRRE. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a todas las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
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