REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001655
ASUNTO : CP31-S-2014-001655

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: RAGLENY ALISMAR RODRÍGUEZ.
IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.621.097, natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 28/04/1990, edad: 27 años de edad, profesión u oficio: Albañil. Dirección: Avenida Aragua, sector Guasimal, calle Las Flores Nº 10, municipio Girardot de Maracay estado Aragua.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha veinticinco (25) de agosto de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.621.097, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAGLENY ALISMAR RODRÍGUEZ.

Al ciudadano DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Hotel Avenida Aragua, sector Guasimal, calle Las Flores Nº 10, municipio Girardot de Maracay estado Aragua. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

En fecha veinticinco (25) de agosto de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogada FRANCYS ESPINOZA expuso lo siguiente: “Buenos días, visto como ha sido de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento, numeral 3 de la misma norma adjetiva penal.” Es todo.

VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana RAGLENY ALISMAR RODRÍGUEZ, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta al folio 130 boleta de notificación conforme al articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, para la audiencia de fecha 31/07/2017 en la cual estuvo presente la ciudadana antes mencionada, siendo citada de manera efectiva para el día 25 de agosto de 2.017, sin embargo, la misma no hizo acto de presencia a la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí muchas cosas, en relación a las charlas aprehendí que cada día debemos portarnos bien, aprendí a comunicarnos con la familia, la esposa, a la mujer hay que tratarla bien, no hay que agredirla”. Es todo.

DEFENSA
El defensor público abogado OLGAMAR FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: Buenos días, una vez oído que mi defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa”. Es Todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR, titular de la cédula de la identidad Nº V- 23.621.097, debía cumplir con las siguientes condiciones: Avenida Aragua, sector Guasimal, calle Las Flores Nº 10, municipio Girardot de Maracay estado Aragua.

De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, no se evidencia constancia que el probacionario DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR, titular de la cédula de la identidad Nº V- 23.621.097, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar, sin embargo, en relación a su presencia y las resultas del proceso el mismo cumplió con las condiciones impuestas, en tal sentido se prescinde del cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma está notificada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 135 del presente asunto penal, oficio Nº 371-17 de fecha 21 de agosto de 2.017, sucrito funcionaria Mariela del Valle Ruiz Rojas, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR, titular de la cédula de la identidad Nº V- 23.621.097; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 135 del presente asunto penal, oficio Nº 371-17 de fecha 21 de agosto de 2.017, sucrito funcionaria Mariela del Valle Ruiz Rojas, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR, titular de la cédula de la identidad Nº V- 23.621.097; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.621.097. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO TOLEDO AGUIAR, titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.621.097, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAGLENY ALISMAR RODRÍGUEZ. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA