REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001577
ASUNTO : CP31-S-2015-001577
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YUDILETH EDICMAR BOLÍVAR JIMÉNEZ.
IMPUTADO: SANDER JESÚS CATARI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.758.626, nacido en fecha: 07/08/89, de 27 años, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero. Residenciado en: Hotel San José, barrio San José, donde esta el puente de la planta, San Fernando estado Apure.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado SANDER JESÚS CATARI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.758.626, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDILETH EDICMAR BOLÍVAR JIMÉNEZ.
Al ciudadano SANDER JESÚS CATARI MUJICA se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Hotel San José, barrio San José, donde esta el puente de la planta, San Fernando estado Apure. Constancia de residencia.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogada FRANCYS ESPINOZA expuso lo siguiente: “Buenas tardes, visto como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas esta representación fiscal solita se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 3.” Es todo.
VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana YUDILETH EDICMAR BOLÍVAR JIMÉNEZ, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 189 y 190 diferimiento de audiencia de fecha 31/07/2017 en la cual estuvo presente la ciudadana antes mencionada, siendo citada de manera efectiva para el día 24 de agosto de 2.017 a las 10:00 am, sin embargo, la misma no hizo acto de presencia a la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba, por lo que el tribunal y las partes tienen certeza que tiene conocimiento del presente proceso.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano SANDER JESÚS CATARI MUJICA el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí a sobre llevar las iras, y la conducta, antes me bloqueaba, ahora no, la idea es sentarse hablar con la pareja si es de separarse se separa y ya pues.” Es todo.
DEFENSA
El defensor público abogado CARLOS PÁEZ, expresó lo siguiente: “Buenos tardes, una vez oído que mi defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de igual forma solicito copias certificadas del acta”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano SANDER JESÚS CATARI MUJICA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.758.626, debía cumplir con las siguientes condiciones: Hotel San José, barrio San José, donde esta el puente de la planta, San Fernando estado Apure.
Se evidencia en el folio 191 del presente asunto penal, constancia de residencia emanada de la prefectura del municipio San Fernando del estado Apure, en la cual dejan constancia que el probacionario SANDER JESÚS CATARI MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.758.626, mantiene como lugar de residencia, un sitio distinto al aportado en la audiencia preliminar en fecha 28 de septiembre de 2.015, sin embargo, para éste juzgador no se puede considerar de manera absoluta un incumplimiento de dicha condición toda vez, que el régimen de prueba de un (01) venció el día 28/09/2016 y es el día 04 de enero de 2.017 cuando se verifica que el mismo mantiene como lugar de residencia un sitio distinto, aunado al hecho que la finalidad principal del mantenimiento del lugar de residencia, es poder ubicar a los mismos cuando están sometidos a regímenes de prueba, como en efecto se logró en el presente asunto penal después de ejecutar la orden de aprehensión. En tal sentido, considera éste juzgador se encuentran satisfechas las resultas del proceso, por lo que se prescinde del cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 202 del presente asunto penal, oficio Nº EID-148-2017 de fecha 23 de agosto de 2.017, sucrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario SANDER JESÚS CATARI MUJICA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.758.626; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 202 del presente asunto penal, oficio Nº EID-148-2017 de fecha 23 de agosto de 2.017, sucrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario SANDER JESÚS CATARI MUJICA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.758.626; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano SANDER JESÚS CATARI MUJICA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.758.626. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos SANDER JESÚS CATARI MUJICA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.758.626, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDILETH EDICMAR BOLÍVAR JIMÉNEZ. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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