REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-000813
ASUNTO : CP31-S-2017-000813

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PRIVADA: LUÍS ALBERTO ROSALES.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YEIKAR LISMAR PLACENCIA JIMÉNEZ.
IMPUTADO: JEISON JOSUE ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.370.143, edad: 19 años, natural de Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, fecha de nacimiento 22/04/98, estado civil: soltero, ocupación u oficio: obrero. Dirección de habitación: calle Las Marías al final, casa S/N, al lado de la iglesia “Antioquia”, detrás de la cancha del Liceo Lazo Marti, municipio San Fernando del estado Apure. La madre tiene una venta de empanada al lado de repuesto “Don Antonio.

Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa CP31-S-2017-000813, acordada en la audiencia preliminar, al imputado JEISON JOSUE ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.370.143, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIKAR LISMAR PLACENCIA JIMÉNEZ. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha ocho (08) de agosto de 2.017, la fiscalía novena del Ministerio Público, representada por el ciudadano abogado MANUEL GARCÍAS, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano JEISON JOSUE ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.370.143, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIKAR LISMAR PLACENCIA JIMÉNEZ.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la fiscalía novena del Ministerio Público, representada por la abogada FRANCYS ESPINOZA, RATIFICA acusación presentada en fecha ocho (08) de agosto de 2.017, contra el ciudadano JEISON JOSUE ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.370.143, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIKAR LISMAR PLACENCIA JIMÉNEZ. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita: 1.- El enjuiciamiento del JEISON JOSUE ARTAHONA, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último se mantenga la medida de Protección y Seguridad impuestas.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Deja constancia el tribunal que la misma no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta al folio 67 resultad de la boleta de citación librada, la cual fue citada de manera efectiva.
De conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral primero (01) del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se realizó la audiencia preliminar.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado JEISON JOSUE ARTAHONA, manifiesta: “No.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada abogado LUÍS ALBERTO ROSALES, quien manifestó: “Buenos tardes a todos los presentes, en virtud de la acusación que realiza el Ministerio Público, es temeraria toda vez que en el momento que se realizo la audiencia de presentación de mi representado, se pudo observar que el juez de control, pudo observar las agresiones físicas que presentaba mi representado, las cuales tenia mordidas por todo el cuerpo y las marcas que fue agredido con el tenedor, quiero alegar que en la medicatura forense de la victima dejan constancia que presentaba hematomas en la muñeca, lo que significa que el la tomo por las manos para que ella no lo siguiera agrediendo, ella era su concubina y vivian en la misma casa, ella miente cuando dice que era su pareja, podemos decir que estamos en presencia de una simulación de hecho punible sin embrago previa comunicación con mi defendido el mismo esta dispuesto admitir los hechos, a los fines de acogerse a la formula alternativa , sin embargo el mantiene que es inocente a los fines de no darle mas largas al proceso, toda vez que implicaría mas gastos para el, si no hiciéramos el proceso de apertura a juicio porque estamos seguros de demostrar la inocencia ya que no hay elementos suficientes porque existen testigos a favor de la victima, y a través de la medicatura no muestra que su ex concubina tenga lesiones graves si no los apretones en la altura de la muñeca porque lo estaba apuñalando con el tenedor y mordiéndolo, solicito al tribunal informe una vez sea admitido los hechos cuales serian los procedimientos?, toda vez que la doctrina establece que cuando no hay elementos de convicción necesario, le sigue la pena de banquillo que el Ministerio Público presente el acto conclusivo y se le otorgara el sobreseimiento de parte del tribunal, pero el quiere oír de parte del tribunal la información correspondiente, el ha estado a derecho y ha cumplido con las presentaciones. Actualmente el va a buscar a su hija y no hay inconveniente. El Ministerio Público solo toma la información de las catas policiales y no continua la investigación, y la investigación es parte del proceso, y debe realizar la investigación”. Es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la fiscalía novena del Ministerio Público del estado Apure, representada por el ciudadano abogado MANUEL GARCÍAS, y ratificada en audiencia preliminar por la ciudadana FRANCYS ESPINOZA fiscal novena del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensora, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, señala la calificación jurídica que merecen los hechos. En relación a los medios de prueba promovidos para el debate oral y público. Solicita el enjuiciamiento del imputado, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación, los cuales son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIKAR LISMAR PLACENCIA JIMÉNEZ, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE por ser lícitos, legales y pertinentes.
Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, este Tribunal procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su defensora pública, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado JEISON JOSUE ARTAHONA, quien expone: “Admito los hechos, me comprometo ante este tribunal a cumplir con todas y cada una de las condiciones que me impongan”. Es todo. El ciudadano Juez pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos a los efectos de acogerse a la suspensión condicional del proceso fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria, libre de coacción.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA y FISCALÍA

El Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “No tengo objeción a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso.”
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y de las ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
El delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, más el incremento de un tercio 1/3 de la pena, conforme al segundo aparte del artículo antes mencionado. El imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, no haciendo oposición el representante del Ministerio Público; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado JEISON JOSUE ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.370.143. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público, en contra del imputado JEISON JOSUE ARTAHONA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIKAR LISMAR PLACENCIA JIMÉNEZ SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JEISON JOSUE ARTAHONA, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle Las Marías al final, casa S/N, al lado de la iglesia “Antioquia”, detrás de la cancha del Liceo Lazo Marti, municipio San Fernando del estado Apure. La madre tiene una venta de empanada al lado de repuesto “Don Antonio. Constancia de residencia. 2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 5.- El imputado JEISON JOSUE ARTAHONA, deberá presentarse cada tres (03) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del Equipo Interdisciplinario, con sede en los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la ciudad de San Fernando estado Apure. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. En cuanto a la víctima recibirá el acompañamiento del Equipo Interdisciplinario durante el Régimen de Prueba. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día veintisiete (27) de agosto de 2018 a las 09:00 horas de la mañana. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. Se ordena notificar a las presentes de la presente decisión y de la respectiva audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA