REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000449
ASUNTO : CP31-S-2016-000449

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: FANNY YAMILE ÁLVAREZ GONZÁLEZ.
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.725.696, natural de San Juan de Payara estado Apure, nacido en fecha 30/09/86, estado civil soltero, de ocupación u oficio: Albañil, residenciado en San Juan de Payara, vía San Luís, frente al C.D.I, municipio Pedro Camejo del estado Apure. Número de teléfono: 0416-7376582.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha primero (01) de agosto de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.725.696, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY YAMILE ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

Al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: San Juan de Payara, vía San Luís, frente al C.D.I, municipio Pedro Camejo del estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas en materia de violencia contra la mujer.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha primero (01) de agosto de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ expuso lo siguiente “Buenos días, como ya se verifico el cumplimiento no tengo mas que solicitar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento del mismo y posteriormente el archivo fiscal” Es todo.

VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la ciudadana FANNY YAMILE ÁLVAREZ GONZÁLEZ, expuso lo siguiente: “No habido más violencia, aún seguimos juntos”. Es todo.

IMPUTADO
El ciudadano JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí bastante ayude al padre en el trabajo comunitario, y en las charlas aprendí a no agredir a la mujer”. Es todo.

DEFENSA
El defensor público abogado OLGAMAR FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “No tengo oposición alguna a la solicitud fiscal”. Es Todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL, titular de la cédula de la identidad Nº V- 18.725.696, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: San Juan de Payara, vía San Luís, frente al C.D.I, municipio Pedro Camejo del estado Apure.

De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, no se evidencia constancia que el probacionario JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.725.696, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar, sin embargo, en relación a su presencia y las resultas del proceso el mismo se encuentra presente, en tal sentido se prescinde del cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
Se puede verificar de la declaración de la víctima en sala de audiencias, que: “No habido más violencia, aún seguimos juntos”. Es todo. En tal sentido, se verifica la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 90 del presente asunto penal, oficio Nº PSJE-002-2017 de fecha 28 de marzo de 2.017, sucrito por el párroco de la iglesia San Juan Evangelista de San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del estado Apure, en el cual informa del cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL, titular de la cédula de la identidad Nº V- 18.725.696; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 118 del presente asunto penal, oficio Nº EID-109-2016 de fecha 29 de agosto de 2.015, sucrito por la abogada Oscarina Melo, funcionaria del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL, titular de la cédula de la identidad Nº V- 18.725.696; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.725.696. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARMONA GIL, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.725.696, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY YAMILE ÁLVAREZ GONZÁLEZ. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA