REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP32-S-2017-000413
ASUNTO : CP32-S-2017-000413

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: ADRIEL DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.613.779, nacido en fecha: 11/01/98, de 19 años, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero. Residenciado en: Urbanización El Tamarindo, sector III, casa Nº 1, a seis casas de la casilla policial, San Fernando estado Apure. Número telefónico: no posee. Se deja constancia que los datos fueron aportados por el imputado de manera verbal por cuanto no porta documentación alguna que lo identifique plenamente.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en esta misma fecha, a los fines de decidir si se mantiene ADRIEL DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.613.779, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.017, mediante oficio Nº 1TCAM-1145-2017. Este Tribunal a tal efecto observa:
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.017, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de éste Circuito, libró ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ADRIEL DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de comparecer a la audiencia fijada.
En fecha 06-08-2017, presenta ante la taquilla de la U.R.D.D. del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, donde coloca a la orden del tribunal de guardia, razón por la cual se convoca a la audiencia correspondiente.
En ésta misma fecha se celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual la ciudadana fiscal décima octava del Ministerio Público Abg. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ solicita: “Solcito la declinatoria en virtud de la expuesto por su persona, por cuanto pertenece a otro tribunal.” Es todo.
El acusado ciudadano ADRIEL DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, manifiesta: “no me presente mas por descuido, porque me fui para Carreño, deje de venir dos meses, por el porte me estaba presentando, me descuide.” Es todo.
La ciudadana Defensora Pública Abg. OLGAMAR FERNÁNDEZ quien expuso: “No hago oposición alguna a la solicitud fiscal.” Es todo.
El ciudadano Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.-…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.
Artículo 9. AFIRMACIÓN DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.
Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.
Es importante destacar, que éste Tribunal no puede dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión, o tampoco puede emitir pronunciamiento si ratifica o no la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que no es el juez natural de la causa,
razón por la cual se declara se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta tanto el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure le realice la respectiva audiencia y a su vez el Tribunal Municipal Primero del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde el mismo tiene vigente la orden de aprehensión según oficio 1CM-066-17 de fecha 03/02/2017, por lo que se ordena declinar la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Apure y mantener detenido al ciudadano imputado ADRIEL DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.613.779, acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, hasta que dicho tribunal se prenuncie en relación a la medida que pesa en contra el ciudadano; razón por la cual se ordena oficiar y librar boleta de reclusión temporal a la Guardia Nacional Bolivariana (DESUR), a los fines que reciban en calidad de detenido nuevamente al ciudadano ADRIEL DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, hasta tanto el tribunal de Control no decida lo conducente. Se ordena remitir todas las actuaciones al juzgado antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la fiscal décima octava del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, en consecuencia, se DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene en calidad detenido al ciudadano acusado ADRIEL DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 27.613.779, acordando como sitio de reclusión temporal a la Guardia Nacional Bolivariana (DESUR), por ser éste el órgano que realizó el procedimiento. Líbrese Boleta de reclusión temporal. Ofíciese lo conducente y remítanse las actuaciones al Tribunal competente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA;

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA;

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA