REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-002039
ASUNTO : CP31-S-2014-002039


JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EZELIN BOHÓRQUEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: YUBIANA CAROLINA SALAZAR SALAZAR.
IMPUTADO: CARLOS ARNAL CASTILLO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.278, nacido en fecha 28-01-1988, profesión u oficio Moto-Taxista. Dirección de habitación: Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle principal, de la casilla de policía dos cuadras más adelante, diagonal al preescolar “Niño Simón” casa de color rosado Nº 12, municipio San Fernando del estado Apure.

Visto que en fecha catorce (14) de septiembre de 2016, comparece por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer la ciudadana: Olgamar Fernández en su condición de defensora pública del ciudadano CARLOS ARNAL CASTILLO GALLARDO, a fin de consignar copia simple del certificado de defunción, del ciudadano CARLOS ARNAL CASTILLO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.147.278, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto penal Nº CP31-S-2014-002039, en la cual se deja constancia que en los libros de registros de defunciones correspondientes al año 2016 del Registro Civil de Personas del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando de la Parroquia San Fernando, estado Apure, se encuentra asentada una partida signada con el Nº 260, libro Nº 02, folio 11, acta de defunción Nº 02, en la cual se deja constancia que en fecha 09 de agosto de 2016, falleció el ciudadano CARLOS ARNAL CASTILLO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.278, domiciliado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle principal, casa Nº 12, San Fernando estado Apure, y murió a consecuencia de: “Hemorragia cerebral; laceración cerebral, … herida por arma de fuego”, según certificado de defunción EV-14 Nº 2836453 de fecha 09-08-2016, suscrito por el Médico Forense Dr. Zerpa Luís, éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y en tal sentido observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara CARLOS ARNAL CASTILLO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.278, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUBIANA CAROLINA SALAZAR SALAZAR.

Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS ARNAL CASTILLO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.278, nacido en fecha 28-01-1988, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUBIANA CAROLINA SALAZAR SALAZAR.. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial en el lapso correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA