REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 23 de AGOSTO de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002816
ASUNTO : CP31-S-2015-002816

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA.
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR TORRES
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PAEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: GLEDIS DEYANEIRA APONTE VELASQUEZ
IMPUTADO: VICTOR OMAR AGUIRRE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.795. 950, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Cristo Rey, calle San Pablo al lado de la Familia Blanco, San Fernando estado Apure. Teléfono: 0426-4428083.

PENALIDAD: DOCE (12) MESES. DE PRISION.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 22 de agosto de 2017, siendo las 9:40 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Audiencia de Verificaciones de Condiciones, en la Causa N° CP31-S-2015-002816, seguida en contra del acusado: VICTOR OMAR AGUIRRE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.795.950, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GLEDIS DEYANEIRA APONTE VELASQUEZ, Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLOS PAEZ y el acusado de autos ciudadano VICTOR OMAR AGUIRRE MARTINEZ, más no así la víctima GLEDIS DEYANEIRA APONTE VELASQUEZ, de quien NO consta resulta de Boleta de Citación. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Visto como se encuentra certificado el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas, esta representación fiscal solicita la aplicación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, se declare la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa.” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, representado por el ABG. CARLOS PAEZ, la cual manifestó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa no tiene oposición a lo solicitado por el Ministerio Público.” Es todo. De la revisión de las actas procesales, se evidencia en el presente asunto comunicación Nº EID-045-2016, de fecha 02 de noviembre de 2.016, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano VICTOR OMAR AGUIRRE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.795.950, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002816 “CUMPLIÓ” con los talleres de Reorientación...”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición, Primero: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio San Fernando del estado Apure; con lo que se considera satisfecha esta condición. Segundo: CONSTANCIA DE PRESENTACIONES, emitida por la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Apure, donde se evidencia el cumplimiento de la misma, Con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Tercero: Informe Conductual Final, Suscrito por la Abg. Crespi Crespo Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del estado Apure, el cual deja Constancia lo siguiente: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa el cual le acordó la suspensión condicional del proceso” Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; VICTOR OMAR AGUIRRE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.795.950, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA, GLEDIS DEYANEIRA APONTE VELASQUEZ, por haber cumplido con el régimen de prueba establecido por este despacho. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. TERCERO:. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la victima. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. ANGIMAR TORRES

Expediente. Nº: CP31-S-2015-002816