REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2017

207º y 158º
Asunto: JMSS2-4059-17


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA. Del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERA FREITES y MARIA BEATRIZ FIGUEREDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-17.849.387 y V- 25.611.810 en su orden padres biológicos del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de ocho (08) de Nacido en fecha 19-11-2016, número de acta 2.202, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” PRIMERO: las partes acuerdan que el padre Cumplirá la Obligación de Manutención la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) mensuales, por concepto de Manutención. Así mismo el padre se compromete de aportar el 50% para el pago de Transporte Escolar.- SEGUNDO: También los progenitores acuerdan en este acto que el padre se compromete de suministrarle un Bono Único especial a su hijo para la compra de productos de higiene personal, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00).- TERCERO: También los progenitores acuerdan en este acto que el padre se compromete de comprar a su hijo Ropa, Calzado y Juguete del m24-12-2017 y la madre la Ropa y Calzado del 31-12-2017, con motivo de las Festividades de Diciembre. Se le hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.- Nota: cabe señalar que toda la cantidad fijada en esta acta será depositado por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria que ordene apecturar el Tribunal para el fin. La cual será administrada por la madre del niño la ciudadana MARIA BEATRIZ FIGUEREDO.- Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando veinte cinco (01) día del mes de Agosto del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-4059-17
RRL/DM/Merly.-