REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 01 de agosto de 2017

207º y 158º
Asunto: JMSS2-4066-17


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA TERCERA el Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ADOLFO GAZZOTTI SANDOVAL y LESBIA SOHAN MUJICA MENDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-16.270.921 y V- 24.539.678, en su orden padres biológicos del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de seis (06) meses de Nacida en fecha 21-01-2017, numero de acta 272, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionadas por un monto equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo desvendado por el obligado por concepto de salario integral mensual ( sin incluir cesta ticket) mensual, los cuales deben aportar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, más dos(2) aporte extra en los meses de Junio y Diciembre por un monto equivalente en bolívares 25% (Veinticinco por Ciento) de lo percibido por tales concepto y en las oportunidades en las que les son canceladas al obligado sus bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecieron que los gastos referente a medicina serán sufragado por ambos padres a razón de un50% y, que los aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Agente Policial adscrito a la Gobernación del Estado Apure.- Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-


Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando uno (01) día del mes de Agosto del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMSS2-4066-17

RRL/DM/Merly.-