REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Agosto del año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YUDIS MAYULI SOLORZANO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.816.-
BENEFICIARIA: ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26-07-2.017 por la ciudadana YUDIS MAYULI SOLORZANO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.816, actuando en beneficio de su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por la Abg. MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.579.-
En fecha 27 de Julio del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 08-08-2.017, se oyó opinión de la adolescente que nos ocupa, tal como se evidencia en los folios 8 al 10 de los autos.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana YUDIS MAYULI SOLORZANO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.816 solicitó se le expidiera Autorización para Cobrar los beneficios Sociales dejados por el De-Cujus JOSE RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.411, a favor de su hija antes mencionada, quien es la heredera legítima del referido de-cujus, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE y ajustada a Derecho.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUDIS MAYULI SOLORZANO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.816, para que en su condición de MADRE y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder al referido beneficiario, quien es heredero del De-Cujus JOSE RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.411.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos, advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. Nº JMSS2-4.053-17.-
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