REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Agosto de 2017.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4058-17.
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE PAÍS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PEDRO ROBERTO GRIMAN IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.322.116.-
BENEFICIARIAS: Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE PAÍS, suscrita por el ciudadano PEDRO ROBERTO GRIMAN IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.322.116., en representación de sus hija las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fechas de Nacimientos 06/10/2006 y 22/02/2002, Según Actas Nros° 738 y 2124 de fecha 05/03/2007 y 10/09/2002, presentadas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE PAÍS, solicitada a favor de las hermanas antes mencionadas, en los siguientes términos:
En fecha 28/07/2017, se Admitió la presente solicitud, en la cual se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09/08/2017, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa y evidenciándose que para la referida audiencia compareció la madre de las beneficiarias la ciudadana KATERINE DEL CARMEN MOROCOIMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.521, así como las hermanas que nos ocupan, quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud, tal como consta en los autos insertos a los folio Nros. 07 al 09 de la presente causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones. El Tribunal concluye que es beneficioso al interés de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), acuerda expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana la ciudadana KATERINE DEL CARMEN MOROCOIMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.521, para que en su condición de madre y representante legal de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), viaje conjuntamente con sus hijas para el país de Uruguay de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:05 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-
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