REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 14 de Agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-2-4062-17
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR FONDO DE COMERCIO
SOLICITANTE: MILTA MARGARITA MARIN RATTIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cèdula de identidad Nº 14.520.761.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el día 10 de julio del 2009, 08 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 292, emanada del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara del estado Apure.-
I
Vista la anterior solicitud de DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR FONDO DE COMERCIO, formulada ante este Tribunal en fecha 27-07-2017, presentada por la ciudadana: MILTA MARGARITA MARIN RATTIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cèdula de identidad Nº 14.520.761, en su condición de representante legal de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.185, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… declaro que su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), es propietaria de un local comercial ubicado en la Población de la Macanilla, Municipio Pedro Camejo dentro del Parque Nacional Santos Luzardo en el Consejo Comunal “La Macanilla”, descrito de la siguiente manera: Local Comercial, NORTE: Rafael Cuervo, SUR: Local Comercial de Rafael Arroyo; ESTE: Terreno Suelto del Parque Nacional Santos Luzardo y OESTE: Carretera Nacional, en virtud que dicho local lo ha destinado para realizar actividades de comercio y a los fines de garantizar una herramienta que le permita ser independiente cuando sea mayor de edad, es por lo que solicita la autorización para ejercer actividades licito comercio, autorización que requiere para realizar los trámites en el Registro Mercantil correspondientes.-
La parte solicitante consigno en la presente solicitud.-
1.- Copia del Acta de Nacimiento de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), inserta en el folio 02.-
2.- Copias fotostáticas de los Documentos de Identidad de los solicitantes, inserta al folio
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficioso a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el fin que se persigue en la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
II
Llevado a cabo el estudio minucioso e individual de las acatas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal pasa a decidir y, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal los Artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo8:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana : MILTA MARGARITA MARIN RATTIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cèdula de identidad Nº 14.520.761, actuando en representación de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.185, la presente autorización, e igualmente para que Tramite por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, todo lo relativo al FONDO DE COMERCIO, a favor de la niña ut.supra.. Y ASÍ SE DECIDE.- EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-2-4062-17
RR/DM/celenne
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