REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.017.-
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-4.070-17.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO HIDALGO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.762 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 02-08-2.017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.762, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-
I
En fecha 03 de Agosto del año 2.017, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud, se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, oír la opinión de alguno de los padres de los hermanos que nos ocupan, compareciendo el ciudadano YONNY RAFAEL HIDALGO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.609.953, en su carácter de padre de los hermanos sujeto de la presente causa a la referida audiencia celebrada en fecha 14-08-2.017 y emitió su opinión con relación a la solicitud, de igual manera compareció la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de la causa.-
II
El ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO MONAGAS, en su solicitud expresó que los HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se encuentran bajo su responsabilidad de Crianza en virtud de que los padres de los mismos se encuentran desempleados, siendo él (solicitante) quien cubre los gastos de manutención de los hermanos sujeto de la presente causa en cuanto a salud, alimentación, entre otros, para lo cual solicitó se le permita incluir a los tantas veces mencionados hermanos como parte de su carga familiar, por cuanto el solicitante presta sus servicios en la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata los HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO MONAGAS, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos; de igual manera la opinión favorable del ciudadano YONNY RAFAEL HIDALGO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.609.953, en su carácter de padre de los hermanos que nos ocupan en la audiencia de jurisdicción voluntaria, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud.-
De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los hermanos sujeto de la presente causa, gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.762 a favor de los HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO MONAGAS, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-