REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Agosto de 2017.
206º y 157º

Exp. Nº JMSS2-4080-2017.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADQUIRIR ACCIONES.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: YARILIS MARIDEE FLORES BOGGIO y JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.755.569 y 9.876.655.-
BENEFICIARIO: NIÑO; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADQUIRIR ACCIONES.-

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADQUIRIR ACCIONES, formulada ante este Tribunal en fecha 04/08/2017, por los ciudadanos YARILIS MARIDEE FLORES BOGGIO y JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.755.569 y 9.876.655, actuando, a favor de su hijo el NIÑO; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 12/09/2009, según acta N° 1103, de fecha 13/10/2009, presentado por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera.-
En fecha 04/08/2017, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 14/08/2017, tal como se evidencia en los folios del 20 al 22 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata NIÑO; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde los ciudadanos YARILIS MARIDEE FLORES BOGGIO y JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.755.569 y 9.876.655, solicitan sea AUTORIZADA ampliamente y suficientemente a la ciudadana YARILIS MARIDEE FLORES BOGGIO, plenamente identificada, para que en sus condición de madre y representante legal del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), reciba la asignación por medio de contrato gratuito del 5% de la Acciones de la Empresa Mercantil” MULTIFARMA LIBERTADOR”, a favor del NIÑO; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), representado por su madre antes mencionada, hasta que el beneficiario cumpla la mayoría de edad, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana YARILIS MARIDEE FLORES BOGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.569, para que en sus condición de madre y representante legal del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 12/09/2009, según acta N° 1103, de fecha 13/10/2009, reciba la asignación por medio de contrato gratuito del 5% de la Acciones de la Empresa Mercantil “MULTIFARMA LIBERTADOR”, asimismo queda autorizada para constituir compañía donde el menor sea socio, representado por su madre antes mencionada, hasta que el beneficiario cumpla la mayoría de edad. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-4080-17.-
RR/DM/Erys.-