REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Agosto del 2017.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4093-2017.-
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta ciudad, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BELKYS ELIZABETH ROJAS CEDEÑO Y ROHBERY JESUS FLORES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.277.898 y V-20.908.414, su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 01/09/2013, Según Acta Nro.1340 de fechas 02/09/2013, presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera de esta ciudad, en los siguientes términos: “CONVENIMOS DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño ante citado, el ciudadano ROHBERY JESUS FLORES MEDINA, se compromete en PRIMERO: Cancelara la suma de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 74.400,oo) mensuales pagaderos los días ultimo de cada mes a partir del mes de septiembre de 2017, SEGUNDO: Asimismo se compromete en sufragar el 50% de los gastos propios de la época decembrina y gastos de la época de vacaciones para el mes de agosto, incluye ropa, calzado y juguete, quedando entendido que en las fechas que le corresponda el Régimen de Convivencia familiar del mismo modos los gastos médicos y medicinas, todo lo cual depositara en cuenta de ahorro aperturada para tal finen el Banco Bicentenario signada bajo el N° 01750650150062433570. TERCERO: En cuanto al Atraso de la Obligación de Manutención correspondiente al mes de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año en curso, lo cual asciende a un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), el padre se compromete en cancelar el día ultimo del mes de Agosto del corriente año. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro.JMSS2-3966-17, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Cúmplase. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,.
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,.
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP.N° JMSS2-4093-17.-
RR/DM/Erys.-
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