REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Agosto del 2017
206º y 157º
CAUSA N° JMSS-2-4035-17
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANIBAL JOSE ESTRADA y YANNIS ASIYADET SULBARAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.323.517 Y 13.559.900, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. RAMON M. DIAMOND M., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 157.487.-
BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 21-11-2004, de 12 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1322, proveniente del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, fueron presentados en los siguientes términos:
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
En fecha 21-05-2002, celebraron matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como consta en el Acta de matrimonio, N° 67 de los Libros del Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa autoridad, la cual acompañaron a la presente causa y de cuya unión procrearon un (01) de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 29-11-2005 y han permanecido separados de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Mediante auto de fecha 20-07-2017: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos: ANIBAL JOSE ESTRADA y YANNIS ASIYADET SULBARAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.323.517 Y 13.559.900, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. RAMON M. DIAMOND M., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 157.487 y se fijó la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 01-08-2017, realizándose la misma el día pautado, se le concedió el derecho de palabra al niño ut-supra, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada, tal como lo establece el auto de admisión, antes mencionado, a los fines de emitir opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. E igualmente en dicha audiencia se Declaró Con Lugar la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En relación al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza, igualmente tendrán la Patria Potestad, en cuanto a la Custodia del niño ut-supra será ejercida por la madre ciudadana YANNIS ASIYADET SULBARAN TORRES, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo en virtud de buenas relaciones como se ha venido ejerciendo, de manera amplia para su desarrollo integral, en el entendido que los fines de semana (sábado y domingo), ocasiones especiales, vacaciones, diciembre y puentes administrativos serà amplia y suficiente a los requerimientos de su hijo. La obligación de manutención; el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000) mensuales, mas aportes extras en la temporada de vacaciones para gastos escolares por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000) y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000) en aguinaldo, igualmente informaron que los gastos adicionales sean compartidos por parte iguales en un 50% que genera tal situación. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ANIBAL JOSE ESTRADA y YANNIS ASIYADET SULBARAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.323.517 Y 13.559.900, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. RAMON M. DIAMOND M., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 157.487. Del Divorcio contraído entre las partes el día 21-05-2002, por ante la extinta Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como consta en el Acta de matrimonio, N° 67 de los Libros del Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa autoridad.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: La Custodia de del niño ut-supra será ejercida por la madre ciudadana YANNIS ASIYADET SULBARAN TORRES.-
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo en virtud de buenas relaciones como se ha venido ejerciendo, de manera amplia para su desarrollo integral, en el entendido que los fines de semana (sábado y domingo), ocasiones especiales, vacaciones, diciembre y puentes administrativos serà amplia y suficiente a los requerimientos de su hijo.
QUINTO: La obligación de manutención; el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000) mensuales, mas aportes extras en la temporada de vacaciones para gastos escolares por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000) y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000) en aguinaldo, igualmente informaron que los gastos adicionales sean compartidos por parte iguales en un 50% que genera tal situación. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-
SEXTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 02 días del mes de Agosto del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abog. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2-4035-17
RR/DM/Celenne
|