REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Agosto del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-4.025-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.406.114.-
BENEFICIARIA: ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 17-07-2.017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.406.114, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
I
En fecha 18 de Julio del año 2.017, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud, se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, oír la opinión de la adolescente que nos ocupa, compareciendo a la referida audiencia celebrada en fecha 01-08-2.017 quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud, tal como se evidencia a los folios 5 al 7 de la causa.-
II
La ciudadana JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, en su solicitud expresó que la adolescente que nos ocupa se encuentra viviendo en su residencia, por cuanto la madre de ambas la de-cujus ROCIO DEL ALBA ROJAS PUERTA falleció en fecha 01-04-2.017, siendo la solicitante quien cubre los gastos de manutención de la adolescente sujeto de la presente causa en cuanto a salud, alimentación, entre otros, para lo cual solicitó se le permita incluir a la tantas veces mencionada adolescente como parte de su carga familiar, en razón de que la solicitante se desempeña como ODONTOLOGA, en el Ambulatorio Tipo II de Barrio Adentro en la Parroquia Cunaviche, adscrita a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, tal como se demuestra de le respectiva constancia de trabajo inserta al folio 5 de la causa.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente posterior al fallecimiento de la madre de las mismas; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, quienes tuvieron contestes con relación a las preguntas formuladas en la audiencia celebrada, este Juzgador considera procedente la presente solicitud.-
De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la adolescente sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.406.114 a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) día del mes de Agosto del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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