REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Agosto de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4019-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EMILIA RAMONA AGUILAR CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.496.-
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 11-07-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la Ciudadana EMILIA RAMONA AGUILAR CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.496, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 22/02/2015, según consta en Acta de Nacimiento Nro 250, cursante al folio (03), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure. En fecha 13 de Julio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-07-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual compareció la parte solicitante en compañía de los testigos y la Niña que nos ocupa.-
II
La Ciudadana EMILIA RAMONA AGUILAR CORONADO, en su solicitud expresó que “…. Desde el hace Quince dias mantengo bajo mis cuidados a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que su madre es de escasos recursos económicos, y el Padre (Mi Hermano), murió en días pasados, siendo yo quien cubro los gastos de la Niña; por lo cual solicito se me permita incluir a la mencionada beneficiaria, como parte de mi carga familiar.”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la Ciudadana EMILIA RAMONA AGUILAR CORONADO, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha Ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la misma; atendiendo por ende los necesidades de éste, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana EMILIA RAMONA AGUILAR CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.496, a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la Ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:23 P.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/david.
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