REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Agosto del año 2.017.-
207º y 158º
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 01-08-2.017 suscrita por la ciudadana ANGELA ELDIMAR MORALES PEREZ, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicito al Tribunal DICTAR una medida Provisoria, y por cuanto se evidencia a los folios 17 y 18 que consta en autos la constancia de trabajo del ciudadano EDGAR ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ, demostrándose de esta forma que el obligado devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como también se encuentra plenamente demostrado en autos la filiación entre el ciudadano EDGAR ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ, parte demandada en este procedimiento y la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació en fecha 20-11-2.004, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 1.094 de fecha 23-11-2.004 llevada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Estado Mérida, sujeto de la presente causa, lo cual se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 5 del presente expediente, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 Ejusdem y el artículo 466-B, literal “a”, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el padre EDGAR ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.445.078 a favor de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en la suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo integral que devenga mensualmente a partir del presente mes de AGOSTO y año en curso; mas aportes extras equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), siendo retenidas dichas cantidades de los respectivos bonos (vacacional y Bonificación de fin de año); sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, EJERCITO) y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada por la ciudadana ANGELA ELDIMAR MORALES PEREZ, en su carácter de madre de la niña que nos ocupa.-
SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de que informe a la brevedad posible el estado en que se encuentra la Comisión conferida para practicar la notificación de la parte demandada según oficio Nº 128 de fecha 07-02-2.017.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. N° JMS2-1.129-17.-
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