REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Agosto de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3833-17
Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 31-07-2.017, suscrita por los Ciudadanos ARNALDO RAFAEL GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA CARREÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades V-17.202.525 y V-18.015.008, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Atraso de la Obligación de Manutención a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el primero nacido en fecha 21/09/2010, según Acta de Nacimiento Nro. 1733, cursante al folio Nro. 03, el segundo nacido en fecha 02/12/2006, según Acta de Nacimiento Nro. 1501, cursante al folio Nro. 04, y el tercero nacido en fecha 30/11/2005, según Acta de Nacimiento Nro. 1502, cursante al folio Nro. 05, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, de la siguiente manera: “El ciudadano ARNALDO RAFAEL GONZALEZ, reconoce que mantiene una deuda por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), los cuales se compromete a cancelar el dia 15-08-2017, con depósito; como también acuerda con la madre de sus Hijos, aumentar la manutención a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En este acto también el Padre se comprometió a buscar a sus Hijos, todos los fines de semana, como también a cancelar CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanal por concepto de Bono Escolar.
Seguidamente la Ciudadana MARIA ALEJANDRA CARREÑO MORENO, expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo convenido con el Padre de mis Hijos Ciudadano ARNALDO RAFAEL GONZALEZ, a favor los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/david
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