REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Agosto del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-4.037-17.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YOKIRA CAROLINA ROMERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.396.904 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YOKIRA CAROLINA ROMERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.396.904, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicitó se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los hermanos antes mencionados, el De-Cujus DONNYS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.693.044, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº seiscientos setenta y cinco (675), que riela al folio 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando, Estado Apure el día 05-06-2.017.-
II
En fecha 21 de Julio del año 2.017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-08-2.017, en la cual comparecieron los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ JIMENEZ y DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.762.462 y V-12.903.644, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrado el vinculo matrimonial y la filiación paterna de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus DONNYS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YOKIRA CAROLINA ROMERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.396.904 en su carácter de Cónyuge y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus DONNYS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.693.044, todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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