REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Agosto de 2.017
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-4071-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: FELIX OMAR LANDAETA y FANNY MARINA CEBALLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.596.744 y 16.208.608, en su orden, convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 25-06-2012, de 05 años de edad, tal como consta en la partida de nacimiento Nº 1512, emanado del Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, en los siguientes términos:
1.- “El padre tendrá al niño los fines de semana alternos desde el viernes a las 5:00pm hasta el dìa domingo a las 5:00pm.

2.- En la época de Carnaval acordaron que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre para el año siguiente será viceversa.-
3.- En la época de semana santa se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y para el año siguiente será viceversa.-
4.- Si en caso de que el niño estudie en los periodos vacacionales, la primera mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre.
5.- En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del 31 de diciembre con la madre cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen de Convivencia Familiar será viceversa.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con los articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. . Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nro. JMSS2-4071-17
RR/Celenne