REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2017
206º y 157º

Asunto: JMSS2-4075-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JEANNY SERGIMAR RIVERO RIVERO Y FRANKLIN YOIR RESTREPO CANTILLO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-20.612.451 y V-21.321.319, en su orden, padres biológicos de los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fechas 06/10/2016 y 16/12/2013, según acta Nros. 2112 y 4.000 de los años 2016 y 2013, presentado por ante El Registro Civil del Municipio de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta ciudad, acordaron lo siguiente. PRIMERO: “El ciudadano FRANKLIN YOIR RESTREPO CANTILLO, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos antes mencionados, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Se acuerda que el padre se compromete en comprar a sus hijos productos de higiene personal por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). TERCERO: Asimismo el padre se compromete en comprar la ropa y calzado para el 24/12/2017 con sus juguetes con motivo de las festividades decembrinas y a la madre le corresponde para el 31/12/2017.- En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, cuando surjan serán compartidos por ambos padres en razón del 50% cada uno. Cabe destacar que los montos aquí fijados será descontado por el Organismo empleador de Obligado Alimentista mediante su ente empleador el cual es Gobernación de San Fernando del Estado Apure y sean depositados en cuenta de ahorro que este Tribunal en esta misma fecha ordena aperturar para tal fin. La cual será movilizada por la madre de los beneficiarios. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio.- Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana JEANNY SERGIMAR RIVERO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.612.451, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor de los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asimismo se ordena oficiar al Organismo Empleador del ciudadano FRANKLIN YOIR RESTREPO CANTILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Tres (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp. Nº JMSS2-4075-17
RR/DM/ERYS.-