REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Agosto del año 2.017.-
207º y 158º


ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

PARTE DEMANDANTE: SANDRA KARINA RUIZ BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.147.250 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: FAWZI HALIM ABOU FARRAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.288.015.-

HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy cuatro (04) de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 07-07-2017, presidida por el Juez Provisorio, Abg. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Demanda de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada suscrita por la ciudadana SANDRA KARINA RUIZ BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.147.250, en contra del ciudadano FAWZI HALIM ABOU FARRAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.288.015.-
El Tribunal deja constancia que no compareció ni la parte demandante, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno a la presente Fase, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutencion, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”.- Se deja constancia que está presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, incoado por la ciudadana SANDRA KARINA RUIZ BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.147.250, en contra del ciudadano FAWZI HALIM ABOU FARRAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.288.015, quienes son los padres biológicos de los HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
EDGAR SANCHEZ
ALGUACIL

Abg. JOSE GREGORIO ESCOBBAR
Defensor Publico Tercero


RAR/homer.-
Exp. Nº JMS2-1.226-17.-