REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Agosto de 2017
206º y 157º
EXP. Nº JMSS - 2-4044 - 2017
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSA CLAREHT ALVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.961.-
BENEFICIARIA: NIÑA; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 21/07/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ROSA CLAREHT ALVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.961, actuando en defensa de los derechos e interese de su sobrina la NIÑA; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 08/08/2016 , según Acta Nro.1.336, de fecha 20/09/2016, presentada por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
En fecha 25/07/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03/08/2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana ROSA CLAREHT ALVAREZ CASTILLO, actuando en defensa de los derechos e intereses de la NIÑA; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
La ciudadana ROSA CLAREHT ALVAREZ CASTILLO, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados a mi sobrina la NIÑA; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud que la madre de ella es de escasos recursos económicos y desde entonces he contribuido con ella a su manutención, gastos de recreación de salud, educación entre otros.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la NIÑA; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana ROSA CLAREHT ALVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.961, a la NIÑA; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.
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