REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Agosto del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMS2-4.083-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DIEGO ARMANDO NAVARRO GUERRA y ANABEL ALEXANDRA FARFAN CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.420.285 y V-26.539.356, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: FINES DE SEMANA: El padre podrá buscar a su hijo los fines de semana de manera alterna, es decir, un fin de semana si y otro no, los días viernes a las 04:00 pm y devolverlo a su casa de habitación el día domingo antes de las 0600 pm. VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: El primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 8:00 am y hasta las 6:00 pm del martes, corresponderá al padre, y Semana Santa a la madre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de concilio a las 5:00 pm y termina el domingo de Resurrección a las 6:00 pm. Este Régimen será alterno para los años siguientes. Festividades navideñas: Por este año en curso el niño disfrutara al lado de su madre desde el 23 de Diciembre a las 8:00 am hasta el 29 de Diciembre y estará al lado de su padre desde el 30 de Diciembre hasta el 02 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente niño disfrutarán al lado de su padre el periodo de diciembre y estará al lado de su madre el periodo de diciembre-enero, y así sucesivamente. El dia de la Madre y día del padre con los respectivos homenajeados. El dia siete (07) de mayo del 2018 fecha de cumpleaños… lo pasara con la madre, el año siguiente con el padre, asi sucesivamente.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 08 de Agosto del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:12 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
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