REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Agosto de 2.017
206º y 157º

Exp. Nro. JMS2-1202-17.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: FRANKLIN ALEXANDER ALARCON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.938.301.
DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.977.463.-
BENEFICIARIO; Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-
I
NARRATIVA
Visto la diligencia que antecede de fecha 08/08/2017, suscrita por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.977.463, madre del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 07/04/2016, según acta N° 036 de fecha 07/07/2016, presentado por entes el Registro Civil del Municipio Esteros de Camaguan, Parroquia Uverito, debidamente asista por el Abogado LENNYS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.629, parte demandada en la presente causa de DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada en su contra por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ALARCON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.938.301, y visto que la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTENEGRO manifiesta que se encuentra residenciada en la Ciudad San Juan de los Morros del Estado Guárico, y solicita que el presente expediente sea declinado.

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Se observa que el último domicilio establecido por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTENEGRO, es en el Caserío Naranjillal, vía Agrícola, calle principal S/N, diagonal a escuela de la Parroquia Uverito, Municipio Camaguan del Estado Guárico.

MOTIVA
En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial San Juan de los Morros del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continúe conociendo la causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Circuito, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/Erys.-