REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Agosto del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-4.088-17.-
SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ y ELLEN AVELINA AZACON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 9.576.318 y V-8.889.036 respectivamente.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por recibido.- Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.- Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 08-08-2.017, por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ y ELLEN AVELINA AZACON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 9.576.318 y V-8.889.036, actuando a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Juzgado de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.- Se suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 Ejusdem, y en virtud de la urgencia alegada por los solicitantes, así como también es bien sabido que los Tribunales del país entran en receso judicial a partir del 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre ambas fechas inclusive.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ y ELLEN AVELINA AZACON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 9.576.318 y V-8.889.036 solicitaron a este Despacho se les expida Autorización a la ciudadana AKBAR ELISABETH GUEDEZ AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.723.381, para Ejercer la Representación del adolescente que nos ocupa, (quién es su hermano), ante Instituciones Educativas y de Salud de los Estados Unidos de América (EE.UU), así como también para representarlo en todos los asuntos civiles que le competan, para comparecer y gestionar por ante las autoridades administrativas que tengan competencias en materia de migración y extranjería, de igual manera comparecer por ante embajadas o consulados de cualquier país con sede en el extranjero, para tramitar visa de salida, visa de residencia o estadía, viajar con el adolescente sujeto de la presente causa para cualquier país de todos los continentes que conforman el mundo, con facultades a la obtención de divisas (dólares o euros) que permita nuestra legislación.-
Ahora bien, es evidente que se avecina el RECESO JUDICIAL en los Tribunales del país partir del 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre ambas fechas inclusive, en aras de garantizar el Interés Superior del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) establecido en el artículo 8 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asi como también garantizar el derecho a la Educación establecido en el artículo 53 Ejusdem, ya que el adolescente que nos ocupa cursara próximamente estudios superiores en el extranjero,es por lo que considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.-
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ y ELLEN AVELINA AZACON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 9.576.318 y V-8.889.036, actuando a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cursante al folio 2 de la presente causa.-
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana AKBAR ELISABETH GUEDEZ AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.723.381 residenciada en la ciudad de Houston, Texas, Katy Tx 77494 Gaston RD, apartamento 6210, de los estados Unidos de América (EE.UU), para que en su condición de hermana del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) anteriormente identificado, Ejerza de manera amplia la representación del mencionado adolescente ), ante Instituciones Educativas y de Salud de los Estados Unidos de América (EE.UU), así como también para representarlo en todos los asuntos civiles que le competan, para comparecer y gestionar por ante las autoridades administrativas que tengan competencias en materia de migración y extranjería, de igual manera comparecer por ante embajadas o consulados de cualquier país con sede en el extranjero, para tramitar visa de salida, visa de residencia o estadía, viajar con el adolescente sujeto de la presente causa para cualquier país de todos los continentes que conforman el mundo, siendo facultada la mencionada ciudadana a la obtención de divisas a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 28, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) día del mes de Agosto del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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