REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Agosto de 2017.
206º y 157º

Exp. Nro. JMS2-4086-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de CESION DE DERECHO Y TRASPASO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: YENSY HAYARIT FRANCO RABAGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.413, debidamente asistida por la Abogada LISBETH FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.205, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En los folios Veinte (20) y Veintiuno (21), del presente expediente, cursa escrito Extra Judicial, mediante el cual el ciudadano: JOSE GILBERTO MILANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.187.194, en el presente documento Declara, cesión de Derecho y Traspaso de Propiedad, a sus hijos, hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con domicilio en la calle José Félix Rivas Sector Rómulo Gallegos del Municipio Achaguas, Estado Apure, del cincuenta (50% ) que me corresponde de un inmueble de mi exclusiva propiedad y el otro cincuenta (50%), le corresponde a la madre ciudadana: YENSY HAYARIT FRANCO RABAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.255.413, con domicilio en el municipio Achaguas del Estado Apure, por haberlo adquirido en nuestra comunidad conyugal, es por lo que cede el cincuenta (50% ) del bien inmueble a sus menores hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), obtenido en la comunidad conyugal, el cual será distribuido en partes iguales. Para cada uno de ellos en un veinticinco (25%), y dicha administración de los bienes será responsabilidad de la madre de sus hijos la ciudadana: YENSY HAYARIT FRANCO RABAGO, dicho inmueble está debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui Puerto La Cruz, bajo el Nro. 13, folio 103, al folio 114, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del Año 2009. Es todo. En el mismo escrito el ciudadano: JOSE GILBERTO MILANO MARTINEZ, pide se Homologue la presente Cesión de Derecho y Traspaso de Propiedad a favor de sus hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quedando la madre ciudadana: YENSY HAYARIT FRANCO RABAGO, bajo la administración del bien, firmando el escrito de la Cesión de Derecho. Es todo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado, este Juzgador observa, que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera HOMOLOGAR, la Cesión de Derecho y Traspaso de Propiedad en todos y cada uno en los términos expuestos por las partes ciudadanos: JOSE GILBERTO MILANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.187.194 y YENSY HAYARIT FRANCO RABAGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.413, a favor de sus hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en los artículo 08, 177 Parágrafo Segundo Literal H y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase copias certificadas del presente fallo, a las partes que las soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los nueves (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nº JMSS2-4086-2017.
RR/DM/Erys.-