Biruaca, 01 de Agosto del 2017
206º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: YENIFER DEL VALLE FARFÁN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.000.995, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Compra Venta de Ejido, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2015.228, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°271.3.6.1.15491 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, constante de NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 92,40 Mts2), ubicado en el “Barrio San José I”, calle las Acacias, N°07 del Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Calle el Dividivi, en siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts). SUR: Casa de Carmen Oropeza, en siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts). ESTE: Casa de la Navair Mendoza, en doce metros (12,00 Mts) y OESTE: Casa de la Familia Farfán, en doce metros (12,00 Mts), y se encuentra comprendida entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1(N 870,926.72; E 668,049.31); P-2 (N 870,927.43; E 668,056.97); P-3 (N 870,915.48; E 668,058.08); P-4 (N 870,914.77; E 668,050.41); las bienhechurías consta de una casa de mampostería, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 220.000.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: YENIFER DEL VALLE FARFÁN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.995. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 200-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO,

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO,

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lap/jl
Solicitud. 200-17