Biruaca, 02 de Agosto del año 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: 2652-17
PARTE ACTORA: Ciudadano JIMÉNEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.876.466.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YINET ELISA ROSELVA SPECA CAVANERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.729.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YUSMELI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.224.223.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSÉ GREGORIO RODRÌGUEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.022.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Se inicia la presente causa por motivo de Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2016, por el ciudadano Jiménez Pereza José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.876.466, abogado, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 119.712, debidamente asistido por la abogada Yinet E. Roselva Speca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.729.
Alega la parte actora que asistió a la ciudadana Yusmely Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.224.223, y que dicha asistencia la realizó a la ciudadana antes mencionada el 28 de septiembre de 2016, en el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde consignaron la solicitud de una inspección judicial en la fecha antes mencionada siendo la misma concretada y ejecutada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, con el expediente Nº-S-16-294, siendo practicada específicamente en fecha 19 de octubre de 2016.
Que la ciudadana Yusmely Álvarez, quedo de cancelar los honorarios correspondientes a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000), precio este que fue aceptado entre las partes donde su persona lo único que está reclamando es el pago correspondiente por sus honorarios profesionales, según lo establece el Reglamento Nacional de Honorarios de Abogado.
Que con el carácter invocado en el encabezamiento de la demanda, formalmente demanda, por vía del Procedimiento por Intimación por Cobro de Honorarios a la deudora antes mencionada y obligado en la veces que ha acudido ante ella para que me cancele el pago de sus honorarios profesionales y lo que ha hecho prácticamente es burlarse de su buena fe donde ha sido inútil , en tal sentido de que sea intimada por decreto para que le pague o en su defecto a ellos sea condenada por este honorable Tribunal en la Definitiva, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil (Bs. 450.000) Bolívares, por concepto de capital contenido en la presente solicitud, más los siguientes conceptos:
POR CONCEPTO DE CAPITAL. La cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000)
POR CONCEPTO DE INTERESES DEL 12%: La cantidad de CINCUENTA CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000) y los que sucesivamente se sigan causando en las secuelas del juicio.
POR CONCEPTO DE GASTOS DE COBRAZA: A razón de un Sexto por ciento 1/6%, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200).
POR CONCEPTO DE INDEXACIÒN: Pide al Tribunal se pronuncie sobre la indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo.
POR CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES. A razón del 25 % del valor de la demanda de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.112.500)
Que la sumatoria de los anteriores conceptos da un total general de SEISCIENTOS VEINTE Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 623.700).
Por auto de fecha 03 de mayo de 2017, el Tribunal, admitió la demanda y ordenó la intimación de la ciudadana YUSMELY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.224.223, para que comparezca dentro de los diez días siguientes a su intimación, a pagar o ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente.- F- 18.-
En fecha 05 de junio de 2017, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber logrado la intimación de la ciudadana YUSMELY ALVAREZ.- F- 20.-
En fecha 16 de junio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa, la ciudadana Jueza Primera Suplente de este Tribunal, abogada Milvida Utrera Rojas, librando Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación del abocamiento librado a la ciudadana Yusmely Álvarez.
En fecha 11 de julio de 2017, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación del abocamiento librado al ciudadano José Gregorio Jiménez.
En fecha 17 de julio de 2017, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Yusmely Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 17.224.223, asistida por el abogado José Gregorio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.022, que encontrándose en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda lo hace en los siguientes términos:
Que es falso, y en consecuencia niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes , que de manera temeraria ha incoada la parte actora en contra de su persona por Cobro de Honorarios Profesionales.
Que es falso que le adeude al ciudadano actor cantidad alguna de dinero en ocasión a su ejercicio profesional como abogado y en consecuencia negó , rechazo y contradijo la acción propuesta por el actor y sus subsecuentes pretensiones.
Que es evidentemente exagerada la acción propuesta por el actor, acción que alega dista mucho de los parámetros establecidos en el código de ética profesional del abogado venezolano, pues todo abogado de conformidad con el código que debería regir en cuanto a la ética, se establece que el abogado debe actuar con moderación y ponderación, destacando que de parte del actor no existe la ponderación en la estimación de sus honorarios pues consta del libelo en referencia que la misma ha sido sobrestimada.
Que a todo evento se acoge al derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
DE LAS PRUEBAS
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ambas partes hicieron uso a ese derecho, tal como se observa a los folios 04 al 14, 29 y 30 del presente expediente.
Pruebas de la parte Demandante:
Junto con el escrito de la demanda, promueve: 1.- Original de Solicitud Nº S-16-294, marcado con la letra “A”, cursante de folio (04) al (14) del expediente.
ÙNICO. Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18 de septiembre de 2009.-
Junto con el escrito de promoción de pruebas, promueve: 1.- Reproduce el merito probatorio de los autos en todo aquello le favorezca. Lo cual no constituye ningún medio de prueba de las contempladas en la Ley.-
Pruebas de la parte demandada:
Promovió el testimonio de los ciudadanos:
Anthony A. Martínez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.593 y del ciudadano Rober José Alvares Solórzano , titular de la cédula de identidad Nº 19.917.727.
MOTIVACIONES PATRA DECIDIR
A los fines de emitir un pronunciamiento este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
El procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es un Procedimiento Especial, tal como lo consagra la Ley de Abogados y está compuesto por dos (2) etapas o fases distintas, tal como lo indicó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00710 de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, expediente Nº 2006-000541 (Caso: Alberto Salas Díaz contra Criseida Margarita Álvarez Carrillo), donde estableció respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, ratificando el criterio esbozado en sentencia Nº 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente Nº 2002-701 (caso: Enoé Rodríguez Hernández y otros contra Werner Francisco Leitz Musso), las diferentes etapas del mismo, precisando que: “En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados”
En consecuencia, existiendo dos (2) fases en el presente procedimiento, corresponde al Órgano Jurisdiccional de cognición, pronunciarse en primera fase, sobre el derecho del profesional de la abogacía reclamante, a cobrar honorarios profesionales, en caso de ser declarado con lugar este derecho y habiendo quedado firme el mismo, se inicia la segunda etapa o fase de Retasa, siempre y cuando la parte demandada se acoja a este derecho o que la Ley la establezca como obligatoria; en caso contrario, quedarán firmes los honorarios estimados por el actor.
Ahora bien, en caso de declararse sin lugar el derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da apertura a la segunda etapa o fase del procedimiento. En fuerza de las anteriores consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias, debe esta sentenciadora, en primer lugar, pronunciarse al derecho o no del cobro de Honorarios Profesionales de la parte actora, sin hacer mención respecto del monto de dichos honorarios, por ser esto tarea, eventualmente en caso de no ser recurrida la decisión, del Tribunal de Retasa que actuaría en la segunda etapa o fase de dicho procedimiento; pasando de seguidas a verificar, única y exclusivamente, la existencia del precitado derecho en esta primera etapa o fase declarativa.
En tal sentido, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967, establece en su artículo 3, quienes son los legitimados para comparecer a representar en juicio a las personas naturales o jurídicas:
“Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley”.
“Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”.
Es así que, para poder actuar en juicio en nombre y representación de una persona natural o jurídica, es necesario que dicha labor sea desempeñada por un abogado y en caso de que la persona acuda personalmente en procura de sus derechos, deberá hacerlo asistida de abogado. Dicha Ley de Abogados en su artículo 11, precisa respecto a la actividad profesional del abogado, lo siguiente:
“A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos”.
“Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna”. Omissis…
En el mismo orden de ideas, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.” Omissis…
Y el artículo 23 eiusdem señala
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”, agregando que: “Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Para una mayor abundancia, el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 167 establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
En el presente caso se observa que se ha incoado una solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, como consecuencia de los servicios prestados por el abogado José Gregorio Jiménez Pérez a su cliente, relación esta que amerita, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Ética del Abogado, de la celebración de un contrato por escrito en el cual se especifiquen las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos, tal y como lo señalaron las partes. Sin embargo, no hay evidencia en los autos de que se hubiera suscrito contrato alguno, no obstante a ello, al no cumplirse con este requisito, acuden la accionante a exigir el pago de honorarios a su cliente en sede jurisdiccional, realizando una estimación de ellos, ya que como bien es sabido, en principio, los servicios de abogado no son gratuitos.
Tal obligación, es una obligación dineraria o pecuniaria, en la cual el deudor (en este caso, la intimada que fue beneficiaria de la representación judicial reclamada) se obliga a pagar a su acreedor (el abogado que ejerció su representación) una suma de dinero, que la libere con la entrega de la cantidad de dinero prometida.
En este orden de ideas y determinado como ha sido el procedimiento a seguir en el presente juicio de estimación de honorarios profesionales, en todo lo precedentemente expuesto, debe esta Sentenciadora limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, a decidir la procedencia o no del derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales. Así se declara.-
Así las cosas en el presenta caso, el abogado accionante reclama la indemnización de sus Honorarios Profesionales por las gestiones realizadas al asistir a la ciudadana Yusmely Álvarez, en Inspección Judicial, arguyendo que la misma se llevo a cabo en fecha 16 de octubre de 2016.
Se evidencia de las actas procesales, que efectivamente cursa en autos del folio (04) al folio (11), original de solitud Nº S-16-294, contentiva de las actuaciones inherentes a una Inspección Judicial solicitada por la ciudadana Yusmely Álvarez, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Jiménez, hoy intimante, y tramitada ante el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, supra valorada por este Tribunal. Siendo dicha documental la prueba relevante para demostrar la pretensión de la parte actora, la cual generó la obligación de satisfacer sus honorarios profesionales como profesional del derecho, que hasta la fecha de interponer la acción no se le ha efectuado el pago amistoso por tal concepto, lo cual no pudo ser desvirtuado por la hoy demandada, en virtud de la incongruencia presentada en las deposiciones de los testigos, supra valorados por este Tribunal; por tal razón, le asiste el derecho el cobro de los Honorarios Profesionales demandados. Así se declara.
En consecuencia de lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria, y que la misma Ley de Abogados les otorga el derecho a reclamar sus actuaciones judiciales, se declara Con Lugar el Cobro de los Honorarios Profesionales causados al abogado José Gregorio Jiménez. Así se decide.-
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°9.876.466, inscrito en el Inpreabogado con el Nro.119.712.- SEGUNDO: Este Tribunal acoge el criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello acarrearía una cadena interminable de juicios relativos a tal concepto. En base a ello, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes Agosto de 2017, año 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. . Inés M. Alonso Aguilera
El Secretario Titular,
Abg. Lenin A. Polanco Rodríguez
En la misma fecha, siendo las (3:20p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario Titular,
Abg. Lenin A. Polanco Rodríguez
Exp. Nº 2652-17
IMAA/LAPR
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