Biruaca, 10 Agosto de 2017
206° y 158°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana DICLA ALBILIA CORDERO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.670.425, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (190,25 Mts2), ubicado en el barrio José Antonio Páez, Calle las Amazonas, S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle Las Amazonas, con (11,20 Mts), SUR: Vereda, con (7,40 Mts) ESTE: Casa de Familia Cordero, con (20,60 Mts) y OESTE: Casa de la familia Pérez, con (20,60 Mts). La cual consiste en una casa para habitación familiar, en construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, conformada por tres (03) habitaciones, dos salas de baño, una de ellas con piso y media pared de cerámicas, wáter clock, lavamanos, duchas y puertas; una (01) cocina con mesones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, un (01) garaje con portón metálico, ventanas de hierro y vidrio, sus respectivas puertas principal y auxiliar con rejas de hierro, acometida de electricidad, aguas blancas y negras empotradas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de de la ciudadana DICLA ALBILIA CORDERO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.670.425. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 207-17.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

IMAA/czbb/jh
Solicitud. Nº 207-17