Biruaca, 11 de agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: 344-03
DEMANDANTE Y REPRESENTANTE LEGAL: ciudadana Trina Lucila Quiñones , titular de la cédula de identidad Nº 9.872.961.-
DEMANDADO Y OBLIGADO EN MANUNTENCIÓN: Ciudadano Fidel Armando Diamond, titular de la cédula de identidad Nº 10.016.299
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUNTENCION


Vista el acta que antecede, mediante la cual este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana TRINA LUCILA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.961, en su condición de madre y representante legal del adolescente ( se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , mediante la cual acude a este Tribunal a fin de consignar acta de defunción , certificada por el registrador Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, donde se evidencia que el ciudadano Fidel Armando Diamond, falleció el día 11 de agosto de 2012, en tal sentido, este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo :
El artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que la obligación de manutención procede:
“ La obligación de manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescentes beneficiario o beneficiaria de la misma...”

Por consiguiente, este tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatoria a la copia certificada de acta de defunción del ciudadano Fidel Armando Diamond, a los fines de demostrar el fallecimiento del mismo en fecha 11 de agosto de 2012, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDA la Obligación de Manutención que tenía el obligado en manutención ciudadano: FIDEL ARMANDO DIAMON, titular de la cédula de identidad Nº 10.016.299, a favor del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil Diecisiete (2017).-
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. Inés María Alonso Aguilera
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil