Biruaca, 03 de Agosto de 2017
206° y 157°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana RUXELIS CAROLINA PANTOJA LAMUÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.089.114, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Contrato de Compraventa, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2015.1562, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.16825 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315.00 Mts2), ubicado en la Parroquia Arichuna Peñalvel, Barrio la Segura, Calle Bolívar S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicha terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Calle Bolívar, con (17.50 Mts), SUR: Terreno Municipal, con (17.50 Mts); ESTE: Parcela Ocupada por la familia Bello, con (18.00 Mts) y OESTE: Parcela Ocupada por la familia Hernández, con (18.00 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas por una casa de dos plantas que presenta las siguientes características: Una casa de habitación familiar de dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una sala de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas, entamborada en marcos de metal, ventanas de hierro con vidrio y protectores de hierro, instalaciones eléctricas en su totalidad además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en boques de cemento, invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 500.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RUXELIS CAROLINA PANTOJA LAMUÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.089.114. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 131-17.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

EL SECRETARIO.


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Solicit. 131-17