Biruaca, 03 de Agosto del año 2017
206º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: ALFREDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.141.398, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número Veinticinco (25), Folio Ciento Sesenta y Nueve (169) al Folio Ciento Setenta y Tres (173), Protocolo Primero, Tomo Decimo Noveno, Primer Trimestre del año 2007, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CUADRADOS (449,55 Mts2), ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, manzana 06, parcela N°16 jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Marnelys Araujo, con (33,30 Mts). SUR: Carmen Araujo con (33,30 Mts). ESTE: Terreno Municipal, con (13,50 Mts) y OESTE: Calle Principal, con (13,50 Mts); las bienhechurías están conformadas por una (01) Casa de mampostería con dos (02) habitaciones, techo de zinc, un (01) baño, sala-comedor, cocina, piso de cemento liso, paredes de bloque, res (03) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio, completamente cercada, dotada con todos los servicios públicos principales. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ALFREDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.141.398. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 175-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Solicit. N°175-17