SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO SANTO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-15.359.628 y la Ciudadana: IRAIMARIANA TOVAR DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.512.324.
A FAVOR DEL: niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDENCIA: .

MOTIVO: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE Nº: 2703-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho en fecha treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 09:30 a.m. hora y fecha señalada previamente por éste Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, donde se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SANTOS CAMEJO y IRAIMARIANA TOVAR DE PEREZ, actuando en su condición de Padres del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicitan se le imparta la Homologación al referido Convenimiento, efectuado ante este Despacho, donde acordaron establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se Fija de carácter Definitivo: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan en el mes de junio la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) como bono Vacacional. TERCERO: Los progenitores acuerdan para gastos de inicio escolar la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) en el mes de agosto. CUARTO: Los progenitores acuerdan en el mes de diciembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Las cantidades acordadas serán entregadas por el obligado alimentista, personalmente a la ciudadana Iraimariana Tovar. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño lo requiera.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2703-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2703-17, Biruaca, 03 de Agosto del 2017.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO