SOLICITANTES: FREDDY ORLANDO GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.639 y la Ciudadana: MARÍA LUISA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.722.200.
A FAVOR DE LOS NIÑOS: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2724-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos FREDDY ORLANDO GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.639 y la Ciudadana: MARÍA LUISA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.722.200, actuando en su condición de Padres de los niños (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 18 de Julio de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo partida de nacimiento de la niña, y copia fotostática de la cedula de identidad de la representante legal, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se Fija de carácter Definitivo: PRIMERO: La cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) mensuales. SEGUNDO: Los progenitores acordaron, que el padre se compromete en comprarle, los uniformes y zapatos con motivo de nuevo año escolar. TERCERO: Los progenitores acordaron, que el padre se compromete en comprar la ropa y calzados para el 24/12/17, con sus juguetes y la madre comprara la ropa y calzados para el 31/12/2017, con motivo de las festividades. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando la niña lo requiera. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de los niños (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual será administrada por su madre MARÍA LUISA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.722.200.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2724-17
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