Biruaca, 07 de Agosto de 2017
206° y 158°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana MARÍA ANTONIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.761.764, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de OCHENTA Y UN METROS CON CUARENTA y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (81,45 Mts2), ubicado en la parroquia El Recreo, av. 5 de Julio, local Nº S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de la Familia Pulido, con (9,00 Mts), SUR: Vereda Los Olivos, con (9,00 Mts) ESTE: AV. 5 de Julio, con (9,05 Mts) y OESTE: Casa de mi prop. Sra. María Ojeda, con (9,05 Mts). La cual consiste en un (01) local comercial y garaje, acondicionado con todos los servicios básicos (agua blanca, electricidad, línea telefónica e intercable. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA ANTONIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.761.764. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 195-17.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Solicitud. Nº 195-17
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