Biruaca, 07 de Agosto del año 2017
206º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ELENA ZOBEYDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.254.673, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Contrato de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número Treinta y uno (31), folios Doscientos Once (211) al Folio Doscientos Dieciséis (216) del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Primer Trimestre del año 2008, constante de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 Mts2), ubicado en el Barrio “La Planta”, sector El Buen Samaritano, sin numero cívico del Municipio San Fernando Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en once metros (11,00 Mts). SUR: Calle 1 Merey, en once metros (11,00 Mts). ESTE: Parcela Ocupada por Familia Contreras, en doce metros (12,00 Mts) y OESTE: Parcela Ocupada por Familia Pérez, en doce metros (12,00 Mts); las bienhechurías poseen las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, frisado interno y externamente, platabanda, piso de cemento liso, consta de dos (02) habitaciones, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, Un (1) baño, puertas y protectores de hierro, pintura interna y externa a base de caucho y dicho inmueble se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques con su respectivo portón. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ELENA ZOBEYDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.254.673. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 196-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Solicit. N°196-17