Biruaca, 09 de Agosto de 2017
206° y 158°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO ÁLVAREZ BENÍTEZ y ZAIDA CAROLINA CÓRDOBA DE ÁLVAREZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nº 15.998.358 Y 20.092.610, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, otorgado por la Abogada JHEANCERLHIS DEL V. ECHENIQUE R., en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 22 de Marzo del corriente año, con una extensión de terreno de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48.00 Mts2), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Sector San Nicolás, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Carretera San Juan – San Rafael, con (6.00 Mts), SUR: Terreno de Baldomero Álvarez, con (6.00 Mts) ESTE: Local de David Álvarez, con (8.00 Mts) y OESTE: Terreno de Baldomero Álvarez, con (8.00 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Un local comercial, que se compone de cuarenta y un metros y veinticinco centímetros (41.25 Mts) tiene paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda y una (01) puerta de hierro, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 800.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO ÁLVAREZ BENÍTEZ y ZAIDA CAROLINA CÓRDOBA DE ÁLVAREZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nº 15.998.358 Y 20.092.610. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 168-17.
LA JUEZA,


Dra. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.



Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.



Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/czbb/jh
Solicit. 168-17