Biruaca, 09 de Agosto del 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: DELIS CAROLINA JARA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.328.919, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con opción a compra, y Autorización otorgado por la Abogada Santa Magali Nieves, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, autorizado en sesión Ordinaria N°21 de fecha 14-06-2017, anotado bajo el N°030, Libro I, Tomo I, Folios 88 al 90, Segundo Trimestre del año 2017, con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y OCH CENTIMETROS CUADRADOS (559,38 Mts 2), ubicado en el Sector La Campereña s Delicias del Municipio Biruaca Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle La Estrella, con (28,00 Mts). SUR: Casa de Andrés Moreno, con (32,90 Mts). ESTE: Casa de Carmen Moreno, con (19,30 Mts) y OESTE: Calle la Estrella, con (18,00 Mts); las bienhechurías consta de una (01) casa de mampostería con techo de acerolit, viga metálica, paredes de bloque con acabado de obra limpia, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una sala Comedor, una (01) cocina, piso de cemento con porcelanato, cercada con una media pared de bloque. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: DELIS CAROLINA JARA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.328.919. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 194-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/lp/jl
Solicit. N°194-17
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