Biruaca, 09 de Agosto del 2017
206º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: JUDITH AREVALO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.365.221, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Compra Venta de Ejido, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2011.399, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°271.3.6.1.3786 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, constante de DOS MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 2.506,58 Mts2), ubicado en La Urbanización Mariano Sandoval Parra del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Vía Entrada a la Urb. Mariano Para Sandoval, en cuarenta y seis metros con noventa y un centímetros (46,91 Mts). SUR: Familia Araque, en cuarenta y cuatro metros con veintidós centímetros (44,22 Mts). ESTE: Sra. Judith Reátegui, en sesenta y un metros con sesenta centímetros (61,60 Mts) y OESTE: Familia Araque, en cuarenta y cinco centímetros con sesenta centímetros (45,60 Mts), y se encuentra comprendida entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1(N 869,781.01; E 669,749.00); P-2 (N 869,778.32; E 669,795.32); P-3 (N 869,717.56; E 669,785.69); P-4 (N 869,731.68; E 669,743.79); P-1(N 869,781.01; E 669,749.00); las bienhechurías tiene una área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00 Mts2) y que es de la forma siguiente: Casa de un piso construido con 8 columnas de tubo de hierro 6” y fundaciones de un (1) metro por un (1) metro, con muros en bloque de cemento, con techo de platabanda, y tubo cuadrado, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un comedor, una (01) cocina interior en cerámica, una (01) cocina exterior en cerámica, dos (02) baños, un (01) lavandero, siete (07) ventanas panorámicas de 1.5 x 1.5 en hierro con protectores, dos (02) ventanas panorámicas de 1.5 x 1.5 en hierro con protectores en la cocina exterior, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, un (01) porche, un (01) patio, paredes frisadas y pintadas con pintura de caucho interior y exterior y sus respectivo servicio público. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 30.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: JUDITH AREVALO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.365.221. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 204-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO CORTEZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO CORTEZ
IMAA/lap/jl
Solicitud. 204-17
|