Biruaca, 09 de Agosto de 2017
206° y 158°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ELVIA TOMASA PÉREZ JIMÉNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.655, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente registrado en el Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure bajo el Nº 45, Folios 249 al 253, tomo 16, Segundo Trimestre del año 2007, con una extensión de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (190.08 Mts2), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Sector San Nicolás, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle Briceño Méndez, con (15.90 Mts), SUR: Laguna, con (15.90 Mts) ESTE: Parcela ocupada por la familia Jiménez, con (12.00 Mts) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Jiménez, con (12.00 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Un relleno de terreno y sobre el mismo una casa de habitación, compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina empotrada revestida con cerámica, un (01) comedor, un (01) recibo y porche con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento con friso de acabado liso, estructura de concreto armado, techo de platabanda conformados con medios y tabelones con losa de concreto, piso de cemento acabado pulido natural, puertas de hierro y madera y ventanas panorámicas con protectores de hierro, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 5.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELVIA TOMASA PÉREZ JIMÉNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.655. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 208-17.
LA JUEZA,
Dra. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/czbb/jh
Solicit. 208-17
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